Se creará un registro al que los jueces podrán acudir en el caso de que un niño necesite ser oído durante la causa judicial. También se debatirá la reforma penal juvenil, que fija plazos al proceso y plantea la pena privativa de la libertad como el último recurso
Por Silvina Bazterrechea – [email protected]
El próximo miércoles la Legislatura de Córdoba tratará dos proyectos de ley que – en rigor- fueron presentados oportunamente como una misma iniciativa y que incorpora y regula la figura del Abogado del Niño e introduce modificaciones a la ley penal juvenil en la Provincia.
El proyecto ingresó a la Unicameral en febrero pasado y sufrió algunos cuestionamientos que postergaron su tratamiento. Incluso, se espera que este martes se realicen las últimas modificaciones.
En el caso de la ley penal penal juvenil, el objetivo es brindar más celeridad a los procesos judiciales que involucran a los menores de edad, regular las medidas alternativas y previas a la prisión y ampliar la herramienta de la mediación.
Sobre la cuestión, en diálogo con Comercio y Justicia, Marisel Segovia, abogada especialista en Niñez y Adolescencia, opinó que la iniciativa es un avance para dar efectivo cumplimiento a la Convención de los Derechos de los Niños, que deja en claro que la privación de la libertad debe ser la última medida a tomar por parte de las autoridades judiciales.
El proyecto incorpora medidas no privativas de la libertad. Actualmente, la normativa vigente sólo menciona la libertad asistida pero no fija plazos ni requisitos.
De esta manera, se establece que en todo proceso que involucre a una niña, niño o adolescente el juez priorizará la aplicación de dos medidas no privativas de la libertad: la supervisión en territorio o los servicios en beneficio de la comunidad.
“Uno siempre se pregunta por qué hay pibes detenidos por delitos menores en el Complejo Esperanza -por hurto o tentativa de robo, por ejemplo- delitos por los cuales ni los adultos están presos.
Cuando uno hace esa consulta, los jueces dicen que no tienen otra medida para tomar, que no hay otra cosa, que la libertad asistida no funciona muy bien. Esta ley impide que los jueces sigan diciendo eso y dejamos así el Complejo Esperanza sólo para casos graves”, destacó Segovia.
Pese a todo, la abogada advirtió sobre que falta definir cuáles son los criterios que los jueces tendrán para aplicar esas medidas. “Si tuviéramos un sistema con garantías procesales claras se podría, pero en este contexto es difícil”, se lamentó.
De ser aprobado el proyecto en estos términos, la mediación penal juvenil será obligatoria para todos los menores de 16 años, cualquiera sea el tipo de delito que hayan cometido. Asimismo, en un intento por agilizar los procesos judiciales, el proyecto prevé que cuando estuviera vigente alguna medida provisoria de coerción o de resguardo que implique privación de libertad, el proceso penal juvenil tendrá una duración máxima de 18 meses contados desde el inicio de las actuaciones.
“Este plazo será fatal e improrrogable, con los efectos previstos en la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-. Transcurrido el mismo, el tribunal de la causa deberá disponer su archivo o sobreseimiento, según corresponda”, expresa el texto de la iniciativa.
Abogado del Niño
El otro proyecto que se debatirá en la Legislatura será la incorporación de la figura del Abogado de Niño -cuyos honorarios estarán a cargo del Estado provincial- y la creación de un registro de profesionales que estará bajo la órbita del Colegio de Abogados.
“El registro es importante para que los jueces, cuando consideren que es necesario escuchar la voz del niño, tengan un lugar donde pedir que se sortee un abogado del niño, con un registro donde quede claro que ese letrado tiene formación especial en niñez”, explicó Segovia.
Primer caso
Vanina Luján Lamberti fue la primera abogada en Córdoba en representar en un juicio oral a una adolescente bajo la figura del Abogado del Niño. La joven -quien hoy tiene 17 años- buscó asesoramiento y se convirtió en querellante particular de la causa. Luego de la participación de la letrada, la causa llegó a juicio y el acusado fue condenado a 16 años de cárcel. Los honorarios de la abogada fueron afrontados por el Ministerio de Justicia de la provincia, después de una decisión judicial, lo que constituyó un importante precedente.Nuevo paradigma
La regulación del “Abogado del Niño” permite dar cumplimiento a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos del Niño, específicamente, en su Artículo 27. Ambas normativas predisponen la creación del Abogado del Niño como un patrocinio letrado ante conflictos de índole judicial y administrativo, en los cuales muchos de niños se mantienen inmersos.