La Corte Suprema, por mayoría, se pronunció en un caso relativo a la validez del trámite del secuestro prendario y destacó la especial tutela consagrada constitucionalmente al consumidor.
El Alto Cuerpo dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto rechazó el planteo de la fiscal General quien, con sustento en las normas protectorias en juego y en resguardo de la garantía de la defensa en juicio y debido proceso, cuestionó la validez del trámite correspondiente al secuestro prendario sin dar previamente audiencia al deudor.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti hicieron lugar al planteo al entender que la decisión en crisis es equiparable a la sentencia definitiva, en razón de que lo resuelto ocasionaba un agravio de imposible reparación ulterior.
Así, descalificaron la decisión de la alzada con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, valorando que omitió analizar el caso bajo la perspectiva de las normas de la defensa del consumidor.
Los vocales enfatizaron que privar al deudor de todo ejercicio del derecho de defensa en forma previa al secuestro del bien prendado podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional.
En tanto, resaltaron que la Cámara sólo había sostenido su decisión en una afirmación dogmática, vinculada a que el sistema que habilitaba el secuestro fue previsto en la convención celebrada entre las partes.
Sin embargo, aclaró que omitió ponderar la especial naturaleza del contrato de adhesión que habilitó la medida, cuyas cláusulas fueron predispuestas por el banco acreedor.
Bajo esa premisa, recalcaron la necesidad de articular las normas prendarias con las de defensa del consumidor, de tal forma que primara la más favorable para el consumidor, como expresión de la protección de la parte débil de la relación de consumo.
En tal sentido, subrayaron la ausencia de estudio detallado en relación con la posibilidad que ofrece la regla prevista en el artículo 37, inciso b, de la ley 24240, de tener por no convenidas las cláusulas contractuales que impliquen una renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte de la relación.
Por su parte, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco votaron en disidencia, por considerar que el fallo recurrido no es definitivo.