La medida se dictó por el peligro de afectación de derechos constitucionales y convencionales. Se estableció que en el caso están en juego el derecho de propiedad y de protección integral de
la familia del amparista
El Juzgado Número 68 del fuero del Trabajo admitió que el reclamo de un hombre que solicitó que se dispusiera que la demanda por la incapacidad que sufre, derivada de un accidente laboral, se tramite en un proceso sumarísimo.
El sentenciante coincidió con el dictamen de la fiscal Mariana Grinberg.
A su turno, la agente reseñó que el trabajador promovió el amparo analizado para que el juzgador estableciera -con la intervención de peritos judiciales o del Cuerpo Médico Forense- que su incapacidad, derivada de un infortunio sucedido en julio de 2018, es de carácter total, permanente y definitivo y que, por lo tanto, le impusiera a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) demandada el pago de la indemnización que por ley corresponde.
Paralelamente, precisó que, además, pidió que se condenara a Swiss Medical a dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 9 de la resolución 180/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El accionante se desempeñaba como dependiente en uno de los aserraderos de la empresa Madereras el Paraíso, en la localidad de 25 de Mayo, provincia de Misiones.
Mientras cortaba madera, recibió un fuerte golpe en el cráneo, producto del impacto de un trozo de ese material que salió despedido de la sierra. Como consecuencia, sufrió un traumatismo de cráneo con hundimiento de la región parietal derecha, que le causó una cuadriparesia espástica severa.
En setiembre del año pasado fue derivado a una clínica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde sigue internado por las graves secuelas que padece.
Según argumentó la representante del Ministerio Público Fiscal, la ART mantiene al actor en “un pretendido estado de recuperación” porque considera que su situación es temporaria y provisoria.
“A mi modo de ver, la pretensión encuadra en lo previsto por los artículos 43 de la Constitución Nacional y en los artículos 321 y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, manifestó la funcionaria, quien destacó que la esencia del reclamo está vinculada a la falta de atención diligente por parte de la aseguradora, algo que afecta el derecho de propiedad y a la protección integral de la familia del actor.
En esa línea, en cuanto a la procedencia del trámite sumarísimo, reseñó que el ordenamiento de rito prevé que será procedente cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por el código u otras leyes que le brinden tutela inmediata y efectiva requerida.
El juez coincidió con la postura de la fiscal y consideró que la vía elegida por el actor para reclamar es idónea.
Yo estoy esperando que salga mi pension x decapacidas hace dos año y tengo 78% y no sale que me aconseja gracias
Cuáles son los autos o número de expediente?