Lo resolvió la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza. Se tuvo en cuenta la acordada de la Corte que consideró inaplicable la derogación de la exención de este impuesto a magistrados. Asimismo, se recordó que el Consejo de la Magistratura impuso este tributo sólo a quienes juraron después de 2017
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza determinó que la viuda de un magistrado designado antes de 2017 está exenta de pagar el impuesto a las ganancias.
De esta manera el tribunal, compuesto por los magistrados Manuel Pizarro, Juan Pérez Curci y Alfredo Porras ratificó el fallo de primera instancia, conforme los lineamientos de la Acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideró inaplicable la derogación de esa exención por ser violatoria de la garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces.
En su resolución, los jueces rechazaron las apelaciones interpuestas por Anses y el Estado nacional, tras recordar que la “derogación de la exención del impuesto a las ganancias a las pensionadas de magistrados es contraria a la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones”.
Además, los integrantes de la alzada apuntaron que la solución adoptada en la instancia de grado también procede teniendo presente “la nueva legislación dictada en el curso de este proceso”. Los jueces invocaron la ley 27346 y su reglamentación mediante la resolución N° 8/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación.
La norma, que estableció el pago del tributo de los magistrados, modificó el artículo 79 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estipulando que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes del desempeño de cargos públicos, y en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación “cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.”
“De las disposiciones transcriptas se desprende, a contrario sensu, que aquellas pensiones de magistrados, funcionarios y empleados de los poderes judiciales provinciales cuyos nombramientos fueron anteriores al año 2017 –como el caso de autos- están exentos del pago del impuesto”, resaltó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones. Así, el tribunal concluyó que el Consejo de la Magistratura de la Nación mediante Resolución N° 8/2019, confirmó esa interpretación, ya que dispuso que no debían tributar el impuesto a las ganancias aquellos magistrados jubilados convocados a cubrir transitoriamente cargos vacantes que, cuando obtuvieron su beneficio previsional, estaban exentos del impuesto.
“Dicha disposición presupone, lógicamente, considerar que resultan exentos del impuesto los magistrados jubilados con designación anterior al año 2017, exención que se proyecta sobre la pensión que deriva de tal jubilación”, se agregó.