domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La rebeldía no genera procedencia de un embargo

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que la declaración de rebeldía en la audiencia de absolución de posiciones no genera, sin más, la procedencia del embargo de la codemandada.
Lo hizo al dirimir la causa “Sanmartín, Pablo Miguel c/ Ceplan de Argentina SA y otros s/ Despido”, en la cual la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de embargo preventivo solicitado contra la codemandada Nokia Solutions and Networks Argentina SA.
La sala determinó que la declaración de rebeldía no genera la procedencia del embargo requerido en los términos del Art. 212, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). “Máxime cuando no ha sido siquiera alegada la existencia de peligro en la demora, requisito exigido para la procedencia de toda medida cautelar”, destacó.

Los jueces María Dora González y Víctor Pesino añadieron: “En el escrito liminar del proceso se dijo que la demandada Ceplan de Argentina SA es una empresa dedicada a brindar servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones a distintas empresas usuarias, dentro de las cuales se encuentran las codemandadas AMX Argentina SA, Nokia Solutions and Networks Argentina SA y Telecom Personal SA y que, en consecuencia, son solidariamente responsables por los reclamos de autos”.
Los magistrados resaltaron que no se verificaba la verosimilitud en el derecho ya que la responsabilidad de la codemandada Nokia Solutions and Networks Argentina SA fue invocada como solidaria, con fundamento en al artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por la propia parte actora.
Por ello, al rechazar el recurso, el tribunal interpretó: “En el caso de litisconsorcios pasivos, las defensas opuestas por un litisconsorte favorecen a los demás, razón por la cual, en el estricto marco en que quedara trabada la litis, no se advierten configurados ninguno de los presupuestos esenciales (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) que habiliten el dictado de una medida cautelar como la peticionada”.

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