El tribunal estableció que no era una notificación fehaciente que la accionante efectuase un trámite con posterioridad al dictado del decreto que proveyó la prueba de la contraparte
La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una resolución de primera instancia que había considerado que la parte demandada se había notificado del decreto que proveyó la prueba de la contraparte mediante la presentación de una diligencia posterior al respectivo decreto.
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