El fallo evaluó el incidente que motivó la decisión empresarial, en el marco de una discusión de
índole profesional. Ninguna de las partes demostró las versiones sobre el episodio en cuestión
La Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró desproporcionado el despido por la indisciplina cometida por un redactor del diario La Voz del Interior y ordenó que se indemnice al periodista accionante por la cesantía.
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El tribunal consideró que la desobediencia a cumplir órdenes de su superior, en la que incurrió el demandante, se pudo haber “corregido” con una sanción que no conllevara el quiebre de una relación laboral de más de 17 años de antigüedad, en la que Hugo Omar Caric Petrovic no tuvo antecedentes disciplinarios. Cabe destacar que la decisión de la cámara aún no está firme.
En ella, el juez Jorge Alberto Vega analizó la antigüedad laboral del actor, cuestión sobre la cual detalló que el ingreso de Caric Petrovic al diario se produjo con motivo de las Olimpiadas de 1996, en Atlanta (EEUU). Que luego fue asignado a cubrir fútbol, desempeñándose como cronista volante hasta el año 2004.
El magistrado aclaró: “(El accionante) no debió ser concebido como un trabajador transitorio o accidental y sin subordinación, sino, por el contrario, como personal dependiente, de carácter permanente y con prestación discontinua”.
Seguidamente, en el fallo se indicó que la categoría de cronista volante, que se caracteriza por la “transitoriedad o accidentalidad” de la tarea, no se condecía con la modalidad prestacional de Caric Petrovic en los primeros años del vínculo de trabajo (1996-2004).
Sobre el punto, el sentenciante destacó: “Es más que evidente que la prestación no fue ni transitoria ni accidental; máxime, cuando se extendió desde 1996 a 2004, es decir ocho años!!! (los signos de admiración son del juez Vega) hasta que se lo designó como redactor”. El magistrado concluyó el actor tenía al momento del despido más de 17 años de antigüedad (desde 1996 hasta fines de 2013).
Reseña
En cuanto a la causa del despido, el magistrado reseñó el planteo del diario, que aseguró que se originó por desobedecer las órdenes de Guillermo Puente, su superior jerárquico en la redacción de la página correspondiente a la edición del suplemento Mundo D y redactar “noticias distintas” a las que se le habían encargado. El matutino argumentó que el trabajador increpó y faltó el respeto a su superior. “De modo amenazante y grave”, afirmó el diario. “Conducta que a su vez generó un clima de tensión entre sus compañeros de la sección deportes”, agregó.
El magistrado sostuvo, sobre el punto, que el actor brindó “su propia versión” de la indisciplina que se le atribuyó con relación a su superior, y que afirmó que se trató de un “intercambio de opiniones en términos profesionales”.
“En todo caso, si en el marco natural de una discusión alguien incurrió en una actitud irrespetuosa, fue el referido funcionario, con agravios e insultos personales dirigidos a viva voz y en presencia de otros trabajadores”, relató el trabajador.
Sentadas ambas posturas, el vocal señaló: “Evaluando detenidamente los hechos constituyentes de la injuria, como así también el impacto emocional negativo no sólo en el jerárquico, sino en el personal de la redacción presente en el momento, e inclusive, el potencial perjuicio que podría habérsele ocasionado al diario el día de los hechos de cara al cierre de la edición, estimo la medida rescisoria como desproporcionada”.
La decisión judicial consideró que ni el actor probó la provocación que denunció en su defensa (según la cual Puente le habría insultado a su madre) ni el jerárquico acreditó expresiones que lo desautorizaran frente al resto del personal.
“En cambio -dijo el juez-, sí quedó probado que Caric Petrovic desoyó las órdenes sobre la redacción de la página y que increpó a Puente”. Al respecto, el magistrado sostuvo que “se trató una falta grave”, y consideró que ésta no tuvo la entidad suficiente para la decisión que calificó como “la más drástica” (el despido).
En definitiva, por las razones expuestas, en el fallo se resolvió que la demandada debía asumir los efectos reparatorios previstos en la legislación por el despido.
Autos: “CARIC PRETOVIC HUGO OMAR c/LA VOZ DEL INTERIOR SA – ORDINARIO – DESPIDO”, Expte. 3243789” [/privado]