domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuarentena: el cheque electrónico como instrumento de pago

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Carlos Molina Sandoval, abogado, destacó –entre otros aspectos- las ventajas que tiene esta novedosa herramienta: mayor seguridad y efectividad con relación a la adulteración, condiciones de emisión, constatación de fechas, identidad de los firmantes del título, así como la minimización de costos de operación ya que no se requiere de papel

Con el objeto de atemperar el efecto devastador de la pandemia originada por el Covid-19 observado en el mundo y con el fin de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos esenciales a la vida y a la integridad física, se dictó el decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población. Dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción y comercialización de bienes y servicios y en tal contexto cobra singular importancia el cheque electrónico (Echeq). Para conocer más sobre este instrumento, Factor dialogó con Carlos Molina Sandoval, abogado y especialista en derecho comercial y societario quien destacó las ventajas, el mecanismo de libramiento y el marco normativo que lo rige.

El profesional señaló que la Ley de Cheques (LCH) no define el Echeq y tampoco lo hacen las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Si bien no lo definen, hacen alusión al establecimiento de medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro e impone la adopción por las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques deben adoptar los mecanismos –propios o por medio de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos.

¿Qué ventajas pueden destacarse de esta modalidad de instrumentos?

Esta variante electrónica de cheques tiene algunas ventajas, a saber:

(i) Se simplifica notablemente la emisión, endoso, negociación y circulación del cheque mediante canales digitales. El formato electrónico permite la utilización de sistemas y plantillas que impiden la emisión o endoso de Echeq con ciertos errores o motivos de rechazo (v.gr., diferir la firma del librador, adulteración de los elementos del cheque, no haber sido librado en los formularios entregados por el banco, entre otros).

(ii) Reduce los costos de operación de los cheques, no sólo porque no requiere de papel (lo que impone depósitos y carga de datos con controles y constataciones) sino porque permite una automatización que permite prescindir de los esquemas tradicionales (v.gr., la remisión de un cheque de una provincia a otra no requiere de su envío físico mediante un servicio postal). No sólo se reduce la posibilidad de errores formales (que luego son rechazados) sino que se permite su negociación y depósito de manera remota y sin la presencia física de los interesados. Incluso se puede habilitar simplificaciones y programaciones que permitan pagos o entregas de cheques en horarios específicos. Recuérdese que ciertas empresas sólo atienden o entregan pagos o cheques en determinados horarios o lugares.

(iii) Cuenta con mayor seguridad y efectividad (en orden a la adulteración, condiciones de emisión, constatación de fechas, identidad de los firmantes del título, etcétera). No se descarta funcionalidades en diseño de aplicaciones de home banking de las entidades financieras que garantice la identidad del emisor (equivalente a la firma escrita) y se tome como válido para esa plataforma. Con usuario, clave, coordenadas (o token), en lugar de emitir una transferencia se puede librar un cheque electrónico (que se firma digital mediante un mecanismo similar a una transferencia electrónica)

(iv) Paralelamente, optimiza su utilización como estructura de financiamiento para pequeñas y medianas empresas (ya que no requiere de la emisión de un documento material que deba ser “constatado” y “verificado” a los fines de su negociación). En efecto, una vez que el emisor cerró su cuenta bancaria no se pueden emitir cheques que permitan circular a nombre de la empresa emisora, generando inconvenientes derivados de su rechazo (cuenta cerrada, denuncias de cheques robados, etcétera).

 ¿Puede explicarnos cuál es la mecánica de libramiento del Echeq?

El Echeq se libra electrónicamente. No requiere de ningún respaldo documental físico o material. Quien emite el cheque (persona humana o jurídica) debe tener una cuenta corriente bancaria y tener acceso a home banking o a nuevas tecnologías. Previamente debe haberse “autorizado” la opción. Las plataformas digitales de las entidades financieras suelen consignar una opción (ventana) relacionada con la emisión de Echeq (“Emitir Echeq”, “Echeq” o similar).

Una vez activado el libramiento del cheque se deben completar los datos necesarios para su emisión (algunos vienen por defectos en el sistema, pero otros como fecha, fecha de pago, monto, CUIT del beneficiario, etcétera) deben completarse. Una vez completado el campo respectivo, se debe confirmar la emisión del Echeq. A partir de ese momento el Echeq fue emitido y tiene efectos jurídicos.

El banco donde tiene cuenta corriente el beneficiario le avisa de que tiene un Echeq (puede, incluso, ser anoticiado por alguno de los mecanismos de los mercados financieros en el caso que se haya negociado en el mercado). El destinatario del Echeq debe aceptarlo o rechazarlo. El Echeq emitido a su favor puede depositarlo en cuenta corriente o caja de ahorro. Sólo quienes están bancarizados pueden recibir un Echeq; pero la idea es implementar mecanismos de seguridad para que lo puedan cobrar por ventanilla.

El destinatario del Echeq no sólo puede depositarlo en su cuenta. También puede endosarlo, negociarlo en el mercado de valores o incluso ponerlo en custodia. El Echeq también puede ser avalado por terceras personas.

¿Cuál es el marco normativo del Echeq?

El Echeq tiene vigencia a partir del primero de julio de 2019. Pero su posibilidad estaba contemplada en la LCH. El art. 2, inc. 6, LCH., dice que el BCRA autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine. Ello no sólo se acepta para la “emisión del cheque” sino también el endoso (el art. 14, LCH., dice que respecto del endoso el BCRA podrá admitir firmas en las condiciones establecidas en el punto 6 del art. 2 para el último endoso previo al depósito). Así también el art. 54, inc. 9, LCH..

Dichas previsiones son importantes y confieren coherencia al sistema bancario, más allá de su posible extralimitación en algunos aspectos (Romero, J. I., Las circulares del Banco Central de la República Argentina y el derecho cambiario, LLC 2003, p. 666.). Brindan un cauce normativo de orden nacional y permite la reglamentación de este tipo de documentos electrónicos. Es claro que la LCH. no alude expresamente a cheques electrónicos sino a cheques firmados electrónicamente. Pero la alusión a “sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sustitutos” es suficientemente abarcativo para permitir sin mayores inconvenientes la aplicación supletoria del régimen de cheques físicos (común o de pago diferido) al Echeq.

Pese a tratarse de un instrumento de orden nacional (legislación de fondo aplicable a todas las provincias) las reglamentaciones no son inconstitucionales. Son un derivado de la misma LCH. que adapta su formato físico, más allá que debe realizar adaptaciones necesarias a tenor de la tecnología, seguridad e innovación financiera. Más allá de su utilidad, este tipo de reglamentaciones no se incorporó antes al ordenamiento jurídico porque no existían condiciones de suficiente seguridad que garanticen su adecuada utilización.

La comunicación A 6578 del BCRA (del 1.10.18) expresamente estableció la posibilidad de emplear medios electrónicos para el libramiento, aval, circulación y presentación al cobro de cheques, alternativos al formato papel. Esta disposición, de valor general y optativo, tiene la importancia de regular por primera vez algunos aspectos importantes del Echeq.

Además, el BCRA dictó las comunicaciones A 6725, 6726 y 6727 del mismo día (28.06.19) que complementan la regulación mediante la reglamentación de la cuenta corriente, el sistema de pagos y gestión electrónica de cheques y mecanismos de certificación para ejercer acciones civiles (juicio ejecutivo).

Conclusión

Según Molina Sandoval, pese a que las reglamentaciones administrativas brindan precisiones sobre el funcionamiento del Echeq y aspectos operativos específicos e incluso adapta algunas cuestiones normativas del régimen de cheques, ha dejado aspectos sin regular que deben ser integrados mediante un análisis general de la normativa cambiaria, pero especialmente el régimen de cheque. En algún punto, lo que se procura realizar es la interpretación de la dinámica negocial y circulatoria del Echeq a la luz de su naturaleza jurídica: el cheque como título valor y la normativa cambiaria.

“Si bien la mayoría de los bancos han implementado el Echeq, no todos lo han hecho. Existen ciertas entidades financieras que aún no lo han implementado en sus plataformas digitales”, refirió el profesional.

Capacitación virtual

El Colegio de Abogados de Córdoba, organiza para hoy jueves a las 18.30 –en modalidad virtual- el curso “Cheque Electrónico y Aislamiento social, preventivo y obligatorio. En esa oportunidad, Molina Sandoval realizará un análisis del nuevo instrumento bancario y de la reglamentación del BCRA y su compatibilización y ejecución bajo las reglas jurídicas clásicas. El curso es gratuito para matriculados para inscribirse ingresar a la pág. www.abogado.org.ar

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Comentarios 1

  1. Carlos Alberto Scolari says:

    Tengo un echeq rechazado, necesito un abogado para iniciar juicio ejecutivo

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