Aunque el accionante no demostró realizar una actividad lucrativa que justificara un resarcimiento económico por un accidente, el tribunal admitió que se le pague más
El accionante no probó realizar una actividad lucrativa que permita indemnizarlo por la incapacidad padecida a causa del siniestro objeto del pleito por lucro cesante pero sí como pérdida de chance, como lo encuadró el juez a quo. Por ello, la Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación de Córdoba rechazó resarcirlo por el primero de los rubros. En cambio, teniendo en cuenta su juventud y que la minusvalía que dejó el incidente lo afecta para el desarrollo de su proyecto, en el fallo se aumentó el monto otorgado como pérdida de chance.
El tribunal integrado por los vocales Graciela María Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al analizar la apelación presentada, sostuvo: “Respecto al agravio referido a la reducción a un 60% del rubro por ser considerado Pérdida de Chance y no Lucro Cesante, se advierte que en primer lugar es necesario indagar sobre si el accionante ha logrado probar los extremos que invoca, es decir, si realizaba alguna actividad laboral al momento del accidente”.
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