La empresa demandada no pudo acreditar que el accionante era titular de un emprendimiento “unipersonal” que efectuaba esas tareas como tercero ajeno a la firma
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un contrato de trabajo, al no acreditarse que el accionante en una causa por despido era propietario de un negocio personal dedicado a prestar servicios de mensajería.
En “Pérez, Pablo Ariel c/ Nephrology SA s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. El recurrente se agravió porque la magistrada de grado consideró que la parte demandada habría logrado revertir la presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y habría conseguido probar que las tareas que realizaba el actor para la demandada no constituían una relación laboral.
En ese orden de ideas, el demandante alegó que el juez de primera instancia había esgrimido como parte de su fundamento para arribar a dicha conclusión, entre otras consideraciones, que las facturas que emitía el actor para la demandada no eran correlativas. Para el actor, el argumento era “totalmente erróneo, arbitrario y falso”, dado que el peritaje contable realizado en autos establecía que la mayoría de las facturas del actor eran correlativas.
En el mismo marco, la accionante añadió que según lo informado por la contadora la mayoría de las facturas eran correlativas, y sin perjuicio de ello afirmó que no era un elemento “indispensable” para la existencia de una relación laboral la exclusividad de prestación de tareas a un único empleador, ya que lo que determina la existencia o no de una relación laboral es que se verifiquen los tres requisitos que establece el derecho laboral: subordinación técnica, económica y jurídica.
Por su parte, la demandada negó la existencia tales requisitos y afirmó que “lo único cierto” era que el actor era propietario de un “emprendimiento unipersonal” que se dedicaba a prestar servicios de mensajería con vehículo de su propiedad para “cualquiera que lo quiere contratar”.
Testigos
Los magistrados Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia interpretaron que los testigos que declararon a instancia de la parte demandada afirmaron que el actor hacía trabajos de mensajería. “El actor iba a buscar correspondencia, llevaba mercadería, iba a buscar medicaciones al ‘Cemic’, sabe que las órdenes de trabajo al actor se las daba M. C.”, fueron algunas de las declaraciones, según el tribunal.
Con base en ello, y luego de tener en consideración que surgía del informe contable que el actor facturó en forma “ininterrumpida” desde el 18 de noviembre de 2001 hasta enero de 2014, la Sala concluyó: “De los elementos probatorios colectados en la causa, analizados a la luz del principio de la sana crítica, surge que el accionante efectivamente trabajó en relación de dependencia con la demandada, toda vez que no se acreditó que el actor era un empresario autónomo”.