sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Broma pesada en el lugar de trabajo justificó despido

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La Corte mendocina confirmó que se configuró un supuesto de pérdida de confianza porque las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo laboral se vieron frustradas

La Sala II de la Máxima Instancia judicial de Mendoza confirmó que fue legítimo el despido del demandante-recurrente, quien envolvió a un colega con papel film plástico, lo aisló, lo fotografió y difundió las imágenes en una red social.
“Se ajustó a derecho el despido causado decidido por la empleadora, pues se probó que el actor cometió agresiones a un compañero”, estableció en su fallo el Alto Tribunal.
En esa línea, sostuvo que en el caso se configuró un supuesto de pérdida de confianza; ello así, porque las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo laboral se vieron frustradas a raíz del suceso.
Por eso, respaldó la postura de la parte accionada -Rayen Cura SAIC- y señaló que era válido su convencimiento de que el reclamante ya no era confiable, porque podrían reiterarse situaciones similares.

Falta
A su turno, la Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda promovida por Fernando Navarro.
Alegó que el hecho configuró una falta de gravedad suficiente como para no proseguir con vínculo.
En tanto, precisó que la injuria fue probada por testimoniales, absolución de posiciones, sumario disciplinario y fotografías.
El letrado del ex dependiente recurrió el fallo y denunció que realizó una errónea valoración de las pruebas; específicamente, cuestionó la interpretación de los dichos del actor en la absolución de posiciones y el contenido de un testimonio.
Además, dijo que se afectaron las garantías de defensa en juicio y de debido proceso, toda vez que, según expuso, no había constancias de que su representado hubiera tenido mayor protagonismo que sus compañeros en el hecho.
Paralelamente, objetó la valoración de la injuria laboral que hizo la a quo y afirmó que la broma no tuvo la gravedad que le adjudicó.

La Corte mendocina desestimó los agravios planteados y ponderó que la sentenciante, luego de analizar el material probatorio, llegó a la conclusión correcta, es decir, que se las injurias invocadas por la demandada se acreditaron.
“La queja se presenta como mera discrepancia valorativa, insusceptible de lograr la revisión y, menos aún, la nulidad de la sentencia”, subrayó.
“El actor plantea su queja con el objeto de una revisión de todo el material probatorio conforme a su particular modo de ver la situación, sin reparar en que el despido está fundado en la pérdida de confianza”, añadió.
Bajo esa premisa, estimó que los agravios articulados sólo mostraban una falta de coincidencia con los criterios de valoración de la prueba utilizados.
En esa contexto, explicó que las críticas eran ineficaces, toda vez que expresaron el disentimiento del impugnante con el razonamiento expuesto en la sentencia, sin denunciar ni aportar una explicación que comprobara la existencia de una malinterpretación palmaria o grosera de las constancias objetivas del expediente con peso suficiente como para configurar un vicio.

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