La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la indemnización por fallecimiento del trabajador no puede ser percibida por una concubina quien no acreditó una convivencia en aparente matrimonio.
En la causa “Brink’s Argentina SA c/ S. I. E.y otros s/ consignación”, fue apelada (por quien invocó haber sido concubina del causante) la resolución de primera instancia que admitió la consignación efectuada por la empresa a favor de los padres del trabajador fallecido.
La sentencia de primera instancia explicó que en las actuaciones, en las cuales la empresa Brink’s Argentina SA consignó una suma que imputó a la liquidación final y a la indemnización del art. 248 de la Ley de Concursos y Quiebras correspondientes al fallecido G. A., correspondía dilucidar quiénes debían percibir dicha suma, si los padres del trabajador o la solicitante I. E. S.
La decisión recurrida entendió que, en atención a lo previsto en el artículo 248 citado, la recurrente debió acreditar que convivió en aparente matrimonio con el causante. Luego de evaluar la prueba testimonial, el tribunal concluyó que no había logrado hacerlo.
En dicho marco, los jueces Mario Fera y Álvaro Balestrini consideraron: “Lo sustancial en el caso es que ninguno de los deponentes pudo dar cuenta de haber visto al Sr. A. en el domicilio en el cual habría convivido con la Sra. I. E. S. en forma cotidiana”. Y agregaron: “Los testimonios mencionados -en todo caso- darían cuenta de que existió una relación afectiva entre la apelante y el Sr. G. A.”.
En definitiva, el tribunal concluyó que las pruebas no resultaban suficientes para tener por acreditado que I.E.S. y A. hubieram convivido en aparente matrimonio como requiere la norma respectiva a fin de demostrar el carácter de concubina invocado por la apelante.