La alzada interviniente señaló que el Fisco cordobés tiene cinco años para liquidar una deuda y, luego que ésta se encuentre firme, comienza el plazo decenal de prescripción del impuesto
La Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la excepción de prescripción opuesta por un demandado en contra de la acción iniciada por la Dirección General de Rentas (DGR). El tribunal entendió que el plazo de prescripción para que el Fisco provincial ejecute tributos comienza a correr recién después de que liquida la deuda, para lo cual tiene un plazo de cinco años, y la misma queda firme y consentida.
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