Por mayoría se revocó una sentencia que había considerado como de consumo un pagaré. Por ello, en primera instancia se había desestimado ejecutar el documento. Ahora, ordenaron lo contrario
Al sostener que no fue alegada por la demandada, ni probada la relación de consumo entre las partes, la Cámara Civil y Comercial de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la ejecución del pagaré base de la acción, al declarar oficiosamente la nulidad de esa orden de pago.
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