viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deberes y derechos sobre el ciudado de los niños

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 Por Marta G. Gelfi *

Daniel: “Mediadoras… Esto se terminó. ¡Vayamos a tribunales y que el juez decida por nosotros! Ella no entiende que yo quiero cuidar a mi hija Zoe que tiene sólo tres años. Yo quiero llevarla al jardín y, cuando empiece la primaria, comprarle su primera mochila, ir a la escuela cuando la maestra llame, quiero llevarla al médico y estar con ella cuando tenga fiebre, comprarle ropa cuando vaya a un cumpleaños… quiero que vea a su abuela y esté con mis sobrinos… yo soy su padre y ahora, cuando no estamos más juntos con Silvia, quiero cuidarla igual que ella. ¡Tengo derecho!”
Silvia: “Me parece bien, ¡vamos a tribunales!… yo nunca te prohibí que vieras a mi hija. Es más, te pedía que vinieras más seguido porque la nena pide por vos y llora cuando yo le digo que no podés venir porque tu jefe te pidió que te quedaras a trabajar… ella no lo entiende. Y ahora pretendés hacer lo que nunca hiciste en los ocho meses que estamos separados… ¿Qué te pasó? ¿Ahora tu pareja te deja que vuelvas a ser el padre que fuiste cuando estábamos juntos o la hija de tu pareja te despertó tus cualidades de padre y volviste a tener derechos? Yo no tengo problemas, la nena te necesita y yo quiero que ella siga teniendo el vínculo con vos, sos su padre y también que vea a su abuela y primos, pero yo ya organicé mi vida, mi trabajo, con la guardería de Zoe y mi mamá que la cuida hasta que yo vuelvo. No pretenderás que cambie todo. Me costó mucho hacerlo y tendrás que adaptarte a los horarios que ya están”.

El nuevo Código Civil y Comercial, en su Capítulo 4, Título VII, Responsabilidad Parental, trata los deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos y en el Art. 650, establece sus modalidades: 1 – Cuidado Compartido Alternado, cuando los hijos pasan períodos de tiempo con cada uno de los progenitores y 2- Cuidado Compartido Indistinto, cuando los hijos residen de manera principal en el domicilio de alguno de los progenitores, siempre dependiendo de la organización y posibilidades de la familia. Bajo ambas modalidades comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores inherentes al cuidado.
El divorcio es una de las crisis vivenciales más importantes que los seres humanos pueden pasar. La evolución o desmembramiento de la familia es directamente proporcional al comportamiento de los progenitores.
Si éstos deciden transitar y permanecer por el camino del dolor, la desesperación y el revanchismo, entonces estaremos seguramente ante el riesgo de una paternidad fragmentada con pérdidas insospechadas para todos sus integrantes.

Los hijos se verán involucrados en una dinámica conflictual polarizada y muy dolorosa.
Cuando los padres toman la decisión de separarse, sus hijos siguen necesitándolos, más allá de las distintas situaciones que conlleva esta decisión.
No se trata de que los progenitores puedan entregar a sus hijos mayor o mejor cariño uno que otro, tampoco que las habilidades de uno o sus posibilidades materiales sean mejores y más relevantes. Lo importante y decisivo es que son ambos distintos, igualmente necesarios afectivamente.
En la complementariedad cobran vida las partes del todo. En general, los hijos quieren vivir con ambos padres, porque en ellos encierran un sentido personal de gran connotación afectiva y de protección.
El cuidado personal compartido no es más que lo que todo hijo debería tener siempre por parte de los padres cuando éstos deciden no estar juntos como pareja; constituye la mejor forma de subsanar los inconvenientes que genera en el hijo la separación de sus padres.
El cuidado personal compartido garantiza a ambos progenitores el deber y el derecho que tienen para con sus hijos, con el fin de garantizar su supervivencia, salud y educación, acompañándolos y protegiéndolos, desarrollándose con armonía en el medio familiar, social y natural y a los hijos les garantiza que no pierdan a sus padres bajo ninguna circunstancia.
Poniendo por sobre todo el interés superior del niño de contar con ellos y fortalecer el vínculo necesario para el desarrollo de sus vidas y su personalidad.

Debimos trabajar en cuatro audiencias con Daniel y Silvia, en un lapso de seis meses, para que pudieran procesar internamente sus lazos vinculares. Fueron contenidos por profesionales externos que ellos, libremente en la segunda audiencia, convinieron consultar con el objetivo de construir un plan de parentalidad con relación al cuidado de su hija.
Afortunadamente, gracias a su incansable compromiso y esfuerzo, estos padres entendieron que su mejor opción estaba en la mesa de mediación, no en tribunales, logrando un verdadero acuerdo en el cuidado compartido de Zoe.

* Lic. en Psicología, mediadora especializada en Mediación Familiar 

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