Por Matías Altamira *
El Estado nacional ha dictado una nueva reglamentación de la firma digital argentina en la que se han introducido algunos cambios importantes, destacándose uno medular: la declarada irresponsabilidad del ente licenciante, que es la cabeza de la infraestructura de firma digital.
En los considerandos del decreto 182/2019 se destaca la necesidad de creación de un clima de confianza en el entorno digital, esencial para el desarrollo económico y social, por lo que resuelven reforzar la confianza en las transacciones electrónicas en nuestro país, para lograr interacciones electrónicas seguras entre los ciudadanos, las empresas y la Administración Pública e incrementar, en consecuencia, la economía digital, la prestación de servicios en línea públicos y privados y el comercio electrónico. Como en todos los ámbitos de la vida en sociedad, si no existe confianza, todo es caótico.
Luego destacan que la ley N° 27446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia y de los sistemas de Gestión Documental Electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entre otros, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de Gestión Documental Electrónica, por lo que no se requerirá su legalización. Lo que refuerza y ratifica la utilización de la firma digital en el ámbito gubernamental.
Como anexo se agrega la nueva reglamentación que en su artículo 18º dispone que, en ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación efectuada por un certificador licenciado, público o privado, comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado en su calidad de ente licenciante de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la ley N° 25506 y su modificatoria.
Ante esta indemnidad es necesario analizar quién es y cuál rol cumple. El ente licenciante es la autoridad de segunda mayor jerarquía dentro de la infraestructura de Firma Digital y está a cargo de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre cuyas funciones y responsabilidades se encuentran la de otorgar y revocar las licencias habilitantes para acreditar a los certificadores licenciados; exigir las garantías y seguros necesarios para prestar el servicio de certificación; fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias; aprobar las políticas de certificación, el manual de procedimiento, el plan de seguridad, el plan de cese de actividades y el plan de contingencia, presentados por los certificadores solicitantes de la licencia o licenciados, entre muchas otras obligaciones de medular relevancia.
Si, tal como reza el considerando se pretende otorgar confianza en el sistema, no puede liberarse de toda responsabilidad al ente licenciante por el accionar de sus controlados, ya que podrían estar emitiendo certificados digitales sin respetar los estándares mínimos, lo que debilitará sustancialmente a la certificación, volviendo todo el sistema caótico.