La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza reconoció el derecho de las personas migrantes a la unidad familiar.
En el caso, la mujer involucrada, de nacionalidad china, ingresó al país eludiendo un control migratorio. Poco después, tuvo un hijo argentino con su pareja, con quien aún convive. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión, con prohibición de reingreso por cinco años. La actora cuestionó esa decisión. El juez de primera instancia hizo lugar a su planteo y revocó las resoluciones de Migraciones, que apeló el fallo, sin éxito: la alzada consideró que cuando una orden de expulsión puede afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes se debe extremar el control sobre ésta, en razón de que puede resultar comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, por vulnerar el proyecto de vida de una persona y su grupo familiar, un derecho consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados. Bajo esa premisa, el tribunal hizo prevalecer el derecho a la unificación familiar por sobre las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones para otorgar la admisión excepcional de la radicación en el país de personas con causales de impedimento.