La sala K de la Cámara Civil porteña condenó a una obra social y a un sanatorio a indemnizar a la esposa de un paciente que saltó por la ventana de la habitación en la estaba internado.
En primera instancia se aceptó parcialmente la demanda y se señaló que no se logró determinar el grado de concurrencia en la causación de la muerte, por lo que estimó que los demandados debían responder en el 10%, atendiendo al deterioro de la salud del paciente al ingresar al nosocomio. Ante ello, la actora apeló cuestionando la atribución de responsabilidad establecida, imputándole exclusiva responsabilidad al personal de terapia intensiva de la clínica.
El tribunal sostuvo que -por tratarse de un enfermo que ya había manifestado angustia psíquica- su muerte fue evitable.
Así, consideró que falló el control en terapia intensiva. “La posibilidad de prever y evitar el hecho por parte de la institución descarta el caso fortuito”, aclaró.
“Pesa sobre la clínica y la obra social demandadas el deber de seguridad, que surge del principio genérico de la buena fe, y su incumplimiento implica la responsabilidad de carácter objetivo por los daños ocasionados por sus dependientes, a quienes se les imputa una conducta negligente”, concluyó la Alzada y condenó al Sanatorio Quintana SA y a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal a indemnizar a la demandante en $ 73.650.