sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Cuál es el límite del ejercicio de la potestad fiscal de la Municipalidad de Córdoba?

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Según el especialista Marcos Sequeira, la comuna debe retornar a las tasas municipales tradicionales que gravan la efectiva e individualizada prestación de un servicio, abandonando la postura de utilizarlas sólo con fines recaudatorios

Prácticamente todas las organizaciones empresariales han expresado su malestar por el fuerte incremento de la presión fiscal en la Municipalidad de Córdoba. A propósito del tema, Factor dialogó con el especialista en tributación Marcos Sequeira, quien habló sobre el aumento de cargas fiscales, constitucionalidad de las medidas y el rol de la justicia, entre otros temas.
Consultado con respecto al fuerte aumento en las cargas fiscales que el Código Tributario de la Municipalidad de Córdoba ha traído como novedad, Sequeira señaló que se trata de un fenómeno que se origina en las cargas tributarias nacionales, pasa y deja sus efectos en las provinciales y culmina en todos los municipios. No sólo en la ciudad de Córdoba. Dicho fenómeno también puede observarse en los aproximadamente 2.300 municipios que hay en el país. “En prieta síntesis, la persistencia del fenómeno inflacionario y el retroceso en la actividad económica han venido acompañados en la caída de la recaudación y el Estado, como generalmente sucede, acude a la solución más fácil, que es la de subir los impuestos”, enfatizó el profesional.
¿Autoriza nuestro régimen constitucional a actuar de esta manera?
A esta altura de la circunstancia y a juzgar por lo que viene sucediendo en el país desde la década de 30, las leyes fundacionales han quedado en segundo plano. Desafortunadamente, Córdoba es pionera en esta materia, al soslayar la cláusula comercial y la prohibición de aduanas interiores (a propósito de las discriminaciones según exista establecimiento –o no– en la jurisdicción); el límite territorial (tanto al intentar aprehender exteriorizaciones de capacidad contributiva como al imponer cargas públicas agentes de recaudación/información); los empréstitos forzosos (retenciones y/o percepciones en exceso); la coparticipación constitucional (superación del dilema de la constitucionalidad del sistema de reparto; procedimiento para la sanción de la ley convenio; principios de la distribución) y el derecho intrafederal. El ejercicio del poder de imposición y la distribución de la renta tributaria federal a partir de la reforma constitucional de 1994, que debió fortalecer el federalismo, sigue esperando el dictado de un nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Mientras esto no suceda, los límites para aprehender manifestaciones de capacidad contributiva y para imponer cargas públicas tanto a escala provincial como municipal seguirán siendo débiles.
Hay muchas empresas radicadas en otras provincias que se quejan porque Córdoba implementa regímenes de retenciones y/o percepciones en exceso, que dan origen a saldo a favor de muy dificultosa recuperación.
Es así. Si bien nuestro país ha decidido organizarse bajo la forma republicana, representativa y federal (artículo 1º de la Constitución Nacional), reconociendo inicialmente tres ámbitos de gobierno –nacional, provincial y municipal–, incorporándose en las últimas décadas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la distribución de potestades tributarias que les corresponden a cada nivel de gobierno no respeta los cauces y límites constitucionales de la tributación. Esto obedece a la decreciente disponibilidad de recursos para afrontar los gastos que, a su vez, son cada vez más crecientes. Si bien existe el deber ético de contribuir, existe de parte del Estado lato sensu el de recaudar los tributos con equidad y gastar con responsabilidad.
¿Qué rol ha venido teniendo la Justicia en este contexto?
La Justicia, salvo algunas excepciones, ha venido poniendo límites a los excesos en aprehender la capacidad contributiva, extralimitaciones territoriales y tratamientos discriminatorios. Este fenómeno se observa, sobre todo, en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los tribunales provinciales no han sido tan contundentes en esta tarea de garantizar los derechos y garantías de los cordobeses. Es sabido que nuestra provincia viola la cláusula comercial y la prohibición de establecer aduanas interiores; grava el comercio interjurisdiccional; realiza una discriminación tributaria inconstitucional, según exista o no establecimiento en la jurisdicción; no se ajusta a la distribución de potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, soslayando más de una vez el principio de territorialidad en materia fiscal local y cosas por el estilo. En ese orden de ideas, hay aleccionadoras sentencias que ponen freno al intento de los fiscos de aprehender exteriorizaciones de capacidad contributiva fuera de su territorio y también en materia de utilización intensiva y prohibida de agentes de recaudación.
¿Cómo se soluciona todo esto?
Recordando antigua jurisprudencia de la Corte que nos dice: “Un solo país para un solo pueblo” y “la unión indestructible de estados indestructibles” que ha querido conformar la Constitución Nacional (CSJN, Fallos: 178:9, entre otros). Éstos son objetivos que deben ser sostenidos cotidianamente. Resulta de vital importancia el principio de solidaridad federal (CSJN, Fallos: 304:1186, 327:5012, entre otros) y la responsabilidad institucional de todos los actores involucrados. A partir del orden jurídico constitucional es necesario debatir seriamente la distribución de las fuentes tributarias entre los distintos niveles de gobierno, fundamentalmente el sistema de coparticipación federal, para promover y alcanzar la solidaridad y equidad y dar “prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional” (artículo 75, incisos 2; 8 y 19 de la Constitución Nacional). Urge la revisión de los sistemas de coordinación fiscal entre los diferentes niveles de gobierno actualmente vigentes, para evitar que el desfinanciamiento originado en su aplicación deficiente sea suplido por el aumento desmedido de la presión tributaria de los contribuyentes propios y ajenos. También es imperioso eliminar toda disposición discriminatoria en la legislación tributaria provincial y municipal que consagre un tratamiento más gravoso a quienes no tengan establecimiento industrial en la jurisdicción, porque vulnera principios constitucionales básicos.
¿Qué nos puede precisar con respecto a la Municipalidad de Córdoba?
La Municipalidad de la ciudad de Córdoba, como tantas otras, debe retornar a las tasas municipales tradicionales que gravan la efectiva e individualizada prestación de un servicio, abandonando la postura de utilizarlas sólo con fines recaudatorios para paliar el desfinanciamiento. En ese sentido, la reforma de la legislación impositiva municipal insiste en “Fondos Especiales” que, en rigor, son verdaderos impuestos que la Constitución prohíbe. Otro tanto sucede respecto del Régimen Federal de Coparticipación Tributaria -ley 23548-. Si queremos vivir en un país democrático, con pleno goce de los derechos y las garantías, esto que le expreso no puede postergarse más. Tampoco le conviene al municipio esta situación, pues las empresas ya están consultando para realizar planteos en la Justicia.

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