En la causa no se demostró que el profesional no pudiera atender a menores en el Hospital de Urgencias ni que obtuviera un beneficio económico por ello.
Tras comprobar que no existía norma alguna que prohibiera a un médico del Hospital de Urgencias atender a una menor de 14 años en ese nosocomio, la Cámara 1ª Contencioso-administrativa de Córdoba, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución nacional, condenó a la Municipalidad de Córdoba a reponer al galeno en su cargo, con el correspondiente reconocimiento de su antigüedad y abonarle los daños y perjuicios ocasionados, luego de que fuera cesanteado como consecuencia de una denuncia periodística del programa ADN, transmitida en el Canal 10 de Córdoba.
En el pleito, el médico Hugo Alberto Turrado solicitó que se anularan los actos administrativos que dispusieron su cesantía, la cual surgió de una nota periodística por la cual D.P., madre de la niña M.E.L., de 12 años, denunció que su hija había sido atendida por el doctor Piombi y, por indicación de éste, derivada al Hospital de Urgencias, donde la atendió el actor, para que le practicaran una tomografía axial computada.
La denunciante agregó que luego de ello, el doctor Turrado habría hecho constar no sólo que la niña tenía 15 años para que fuera atendida ya que, al ser menor, no podía ser tratada en ese nosocomio, sino que también había faltado a la verdad en el diagnóstico, al colocar “traumatismo de cráneo”, para asegurar que le practicaran el estudio de referencia.
En ese marco, la Cámara integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, teniendo en cuenta que se acusó a Turrado de haber infringido disposiciones internas en vigencia que impedirían atender a una menor de 14 años, señaló que “esta afirmación no reconoce sustento en las probanzas colectadas. Como ya se vio al detallar las deposiciones de los testigos antes referidos, todos ellos han sido contestes en afirmar que tales disposiciones no existían, y que efectivamente se ha atendido y se atiende en el Urgencias a menores”.
En esa dirección, la Cámara advirtió que la comuna “no ha traído resolución alguna que así lo ordenara, ni memorandum que hiciera saber tal exigencia al personal del establecimiento hospitalario en cuestión, por lo que necesariamente ha de concluirse que tales disposiciones no existían”.
En consecuencia, se afirmó que Turrado “ha sido sancionado por violar disposiciones inexistentes, lo que resulta palmariamente violatorio del principio contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional”, subrayando que “la inexistencia de la referida prohibición hace también caer por tierra la imputación consistente en haber instruido a la madre y a la menor para que formularan una declaración falsa, ya que, si no está prohibido atender a menores de 14 años, resulta innecesario hacer aparecer a la niña como contando con 15 años de edad”.
De otro costado, en el fallo se remarcó que “no está probado, ni siquiera indiciariamente, que Turrado haya inducido a la paciente ni a su progenitora para engañar a los funcionarios de la Mesa de Entradas del hospital, ni puede presumirse que éstos hayan actuado negligentemente al consignar la edad de una paciente sin haberle solicitado un documento de identidad”. Por último, se enfatizó que tampoco se probó que “Turrado haya obtenido algún beneficio económico por su intervención”.