La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía General del fuero, a cargo de Gabriela Boquín, y convalidó la legitimación del Ministerio Público Fiscal (MPF) para intervenir en un proceso en el que se presentó como parte, ante la ausencia, por indefensión, de un consumidor demandado por un banco.
El tribunal revocó la sentencia dictada por el Juzgado Comercial Número 15, que se pronunció en sentido contrario.
La alzada decidió luego de que la agente interpuso un recurso de queja después de la denegación de la apelación en contra del decisorio de primera instancia.
Los camaristas Pablo Heredia, Juan Garibotto y Gerardo Vasallo coincidieron al señalar que la sentencia podría causar un agravio irreparable al MPF porque se había decidido sobre su supuesta falta de legitimación para hacer planteos.
En el caso, la filial local del Industrial and Commercial Bank of China SA demandó a un consumidor para obtener el secuestro de un automotor adquirido para uso particular, a fin de ejecutar un contrato de prenda del modo previsto en el artículo 39 del régimen con registro -es decir, obtener el secuestro sin escuchar al deudor, para venderlo extrajudicialmente-, supuesto en virtud del cual el deudor tendría que litigar en un juicio ordinario posterior.
Los vocales no compartieron “la estricta y acotada interpretación” del a quo y señalaron que la legitimación del MPF deviene de la función encomendada por el artículo 120 de la Constitución Nacional; de la facultad requirente que de ello se deriva y “del juego armónico de las normas que lo habilitan a intervenir en conflictos en los que se encuentre afectado de manera grave el acceso a la Justicia por la especial vulnerabilidad de alguna de las partes o por la notoria asimetría entre ellas”.