La demandada ofreció sus propios prestadores pero la alzada de Corrientes ratificó el fallo del a quo. Precisó que ni la calidad ni las condiciones del servicio se cumplían y ordenó que un galeno
rosarino haga la operación
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes le ordenó a una obra social que cubra los gastos de una cirugía con el médico de confianza del accionante. El tribunal entendió que en virtud del diagnóstico y las indicaciones que hizo el galeno del actor -quien tiene discapacidad-, la negativa a la cobertura que reclamó vulneraba su derecho a la salud. A su turno, R.C. promovió un amparo contra la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación, pidiendo la cobertura de una operación de cataratas a cargo del especialista Carlos Ferroni, en su clínica de alta complejidad en la ciudad de Rosario, así como los gastos colaterales. Señaló que debido a la complejidad de la intervención y el delicado estado de su visión corría riesgo de una ceguera total, en el supuesto de que no fuera tratado por el profesional adecuado y el equipo idóneo.
Refirió problemas oftálmicos desde corta edad y un deterioro constante, con antecedentes de desprendimiento de retina del ojo derecho, dos intervenciones quirúrgicas precedentes -la última en 2009, cuando Ferroni le colocó lentes intraoculares-. Asimismo, destacó que desde entonces el galeno rosarino fue su oftalmólogo y que en 2010 le descubrió maculopatía miópica y lo medicó con inyecciones y así evitó la pérdida de su visión. El amparista indicó que por sus dificultades se le extendió certificado de discapacidad y que su actual enfermedad es catarata miópica, para la cual se le indicó la cirugía cuya cobertura pidió.
Al contestar la demanda, la obra social manifestó que R.C. cuenta con prestadores en la ciudad de Corrientes capacitados para la atención de su patología y para la eventual realización de la cirugía. Mencionó a dos médicos, indicando las direcciones de sus consultorios y sus teléfonos. Agregó que no había causa o título jurídico que avalara la pretensión del actor y que no hubo negativa a la cobertura.
Habiéndose dictado sentencia favorable a la parte actora en primera instancia y ante el planteo recursivo de la demandada, la alzada, con el voto de los vocales Mirta Sotelo de Andreau, Ramón González y Selva Spessot, ratificó el decisorio del a quo.
La cámara reseñó que en el caso el debate giraba fundamentalmente en discernir si a la obra social le correspondía o no cubrir los gastos concernientes a la cirugía oftálmica con el médico de confianza del R.C. en el nosocomio de Rosario, gastos y viáticos.
En cuanto a los agravios del demandado relativos a que no negó el requerimiento efectuado por el paciente, en tanto ofreció brindar la cobertura con prestadores correntinos, afirmó que en razón de la gravedad que demostró el actor en la visión de ambos ojos, con antecedentes quirúrgicos precedentes y con una importante disminución visual, no se corroboraba que el ofrecimiento de la demandada fuera determinante en cuanto a la calidad y condiciones del servicio planteadas por el accionante (quien acreditó tener un campo visual nulo en ojo derecho y patológico severo en ojo izquierdo), como tampoco respecto de la especialidad de los médicos indicados en su cartilla ni del equipamiento necesario para la intervención solicitada. En esa línea, dispuso que operación deberá practicarla el médico que atiende al amparista desde hace una década.