Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
Pocos ámbitos del derecho han tenido cambios más profundos en las últimas décadas que el ambiental. Es una de las contadas áreas cuya especificidad termina impactando en la reformulación de institutos jurídicos generales, de “fondo” y de “forma”, tales como los derechos “difusos”, los derechos humanos de tercera generación, la legitimación colectiva, el amparo, las medidas de resguardo cautelar, los procesos colectivos y la extensión de los efectos de la cosa juzgada más allá de las partes en el pleito.
Todo ello conlleva, necesariamente, a la necesidad de un fuero especializado a la medida de la especificidad de sus elementos constituyentes. También, para instaurar un cauce judicial que se halle en las mejores condiciones para gestionar y dar una adecuada solución a las problemáticas marcadamente técnicas que enfrenta.
Hoy se halla fuera de toda duda que la legitimación activa de los “intereses difusos”, mejor nominados como derechos de incidencia colectiva, representan no solo la respuestas frente a la cosa pública (ambiente) la que aparece directamente dañada sino que vehiculiza al daño que el conjunto de los habitantes de una manera personal y directa, pero en conjunto, sufre por algún daño ambiental, como ya se dijera en el año 1991 por la Sala K de la Cámara Nacional Civil en los autos “Cartañá, Antonio y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
Aun antes de eso, ya en el año 1988 la Sala III de la Cámara Federal de La Plata en autos “Giménez Domingo y otra c/ Estado Nacional” entendía que frente a las cuestiones de afectación del ambiente debía dejarse de lado “el concepto iusprivatista individualista del daño resarcible” para dar paso a un nuevo paradigma de naturaleza “pública y colectiva”, que debía resultar tanto “preventiva” como “represiva”, persiguiendo “no tanto la reparación personal del lesionado, sino la paralización de los efectos dañosos”. Y su saneamiento, frente a los supuestos en que resulta posible.
Tampoco es menor que las cuestiones ambientales no pasan por tratar, contra natura, de que un determinado ecosistema permanezca imperturbable e inmóvil (no se puede ni lo uno ni lo otro, siempre la naturaleza se halla en continuo cambio) sino por establecer en su justo punto un concepto de raigambre constitucional: el derecho a un desarrollo sustentable en un medio ambiente sano.
Lo que ha sido discutido muy tibiamente entre nosotros, los cordobeses, respecto de un fuero donde llevar en exclusiva tal problemática, ya es realidad en otras provincias, con mucho menos ir y venir de opiniones.
En Jujuy, mediante la Ley provincial Nº 5899 se ha creado el “Fuero Ambiental”, consistente en dos Juzgados en la materia así como fiscalías, como órganos especializados con competencia ambiental.
En el caso de los tribunales, su competencia abarca a la tramitación de los amparos ambientales; los juicios ordinarios por reparación y/o remediación de daños ambientales, incluida la faz resarcitoria privada; los procesos cautelares ambientales; y todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental y/o regidos por legislación específica vinculada al ambiente.
La primera magistrada destinada a dichos juzgados, María Laura Flores, ha jurado recientemente y sido puesta en posesión del cargo por el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia.
Noticias de este tenor nos hace preguntarnos hasta cuando permaneceremos en nuestra provincia en el atraso en la materia, sin un fuero especializado. Declamar el amor al medioambiente no es suficiente. Y sustraerlo de la agenda pública, resulta una omisión con graves consecuencias a futuro.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.