Su defensa alegó que se agravaron sus condiciones de detención por la reducción de su remuneración. El recluso no se presentó en su puesto por razones de salud debidamente justificadas
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un recurso de casación promovido por un condenado en contra del fallo que rechazó el hábeas corpus correctivo que promovió para cobrar días no trabajados por enfermedad.
En su momento, el penado alegó que se había producido un agravamiento de sus condiciones de detención a raíz de la reducción de su remuneración por los servicios laborales que presta en la unidad en la que se encuentra alojado, debido a que no se presentó a su puesto por razones de salud debidamente justificadas.
Por ello, reclamó que le abonaran los montos correspondientes a las jornadas durante las cuales permaneció internado.
Elevada la causa en consulta, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el decisorio del Juzgado en lo Criminal y Correccional Número 15 que había hecho lugar al reclamo.
La defensa oficial del actor recurrió el fallo y la Casación Nacional hizo lugar al planteo. Con el voto del vocal Jorge Rimondi, al que adhirió su colega Gustavo Bruzzone, la alzada reconoció la afectación del derecho al trabajo remunerado, conforme los términos de la ley 24660 -de Ejecución Penal- en cuanto establece que “se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente” y que los salarios serán abonados en los términos establecidos en esa normativa.
En esa línea, señaló que la tarea laboral que lleva a cabo el interno responde a un programa global de capacitación y a necesidad de crear hábitos positivos, con el objetivo de lograr la resocialización de los presos.
Además, consideró que en el caso nada impedía que se aplicaran los derechos que tiene cualquier otro trabajador, compatibles con la situación de encierro, conforme lo establece la ley 24660 y el artículo 72 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, en 1995.