La Cámara 6ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, con voto dividido, revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución de un pagaré declarando oficiosamente la nulidad del documento base de la acción. El tribunal de alzada consideró que la relación entre las partes era de tipo consumeril y que no se habían cumplido los requerimientos normados por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) para las operaciones de crédito para consumo, por lo que hizo lugar a la apelación presentada por la actora y mandó a llevar adelante la ejecución.
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