jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican mala praxis por histerectomía posparto

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No se logró precisar si se agotaron las instancias y procedimientos médicos “conservadores” que describió el especialista que presentó el peritaje. Por ello, no se pudo analizar si la conducta de los galenos fue adecuada.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de la acción por mala praxis entablada por R.C. en contra de tres galenos, de la Obra Social de Choferes de Camiones y del nosocomio en el que se atendió, entre otros, ante las omisiones que presentaba la historia clínica de la actora, que generaron una presunción en contra de los demandados.
El tribunal ratificó que los escasos datos que constaban en aquel documento no permitían determinar si la histerectomía que se le practicó a la mujer se encontraba avalada y que no se probó que se hubieran agotado todas las instancias y procedimientos para evitar la intervención.

Así, citando las conclusiones del perito, concluyó que las mentadas falencias impedían analizar si la conducta de los médicos fue adecuada y ordenó que la damnificada cobre 350 mil pesos por daño moral y 650 mil en concepto de incapacidad sobreviniente y tratamiento.
“Las constancias de la historia clínica son un elemento valioso en los juicios en los cuales se debate la responsabilidad del galeno o del nosocomio, y sus imprecisiones y omisiones no deben redundar en perjuicio del paciente, atendiendo a la situación de inferioridad en que se encuentra y la obligación de colaborar en la difícil actividad esclarecedora de los hechos que a aquellos incumbe”, enfatizó la Alzada.
Al ratificar que la obra social también era responsable por el daño que sufrió la reclamante, indicó que su obligación no se limitaba a proveer asistencia por intermedio profesionales habilitados, sino que también incluía el compromiso tácito de seguridad, en tanto se comprometió a brindar prestaciones normalmente eficaces.

“Se ha expresado que la obra social debe poner en marcha todos los recaudos necesarios para evitar que se ofrezca al paciente una atención deficiente, quedando dentro de esa esfera de responsabilidad aquellas prestaciones médico-asistenciales que son contratadas mediante terceros”, reseñó.
En cuanto al sanatorio, indicó que la responsabilidad emergente de la relación médico-paciente incluye no sólo al médico que interviene en la asistencia del paciente sino, además, a sus auxiliares y también a las instituciones (en el caso, la Clínica IARAI SA) en las que se presta el servicio.
En su fallo, la Alzada plasmó una breve síntesis de los hechos. Narró que en 2011 a la accionante se le detectó un mioma intramural en el útero, pero que se le informó que ello frustraba los planes de gestación que tenía con su pareja.

Agregó que ya embarazada, la profesional que la asistía le advirtió que el parto debía ser por cesárea, que se programó. Sin embargo, rompió bolsa días antes y el grupo de médicos de guardia de la clínica decidió que el parto fuera natural.
Rememoró que luego del nacimiento del bebé R.C. comenzó a padecer de una hemorragia que se detuvo, en definitiva, con una histerectomía.
Las demandadas negaron la existencia de mala praxis y adujeron que dado el curso de la evolución de la actora momentos después del alumbramiento resultó necesario hacerle aquella intervención, porque corría riesgo de vida.
En su decisorio, entre otros factores, la Cámara ponderó que el experto que estudió lo sucedido aseveró que si bien la histerectomía resuelve la atonía uterina luego de haberse agotado todas las medidas del tratamiento médico conservador, en la historia clínica no estaba especificada la gravedad de la hemorragia que padecía la madre, por lo que resultaba imposible determinar si fue la única opción terapéutica.

Así, concluyó que una inconsistencia como la advertida -a la que se sumó la falta de indicación de horarios, prácticas previas a la intervención y de la composición y volumen de las drogas administradas- llevaba a tener por acreditada la culpa de los accionados.

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