La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una medida de no innovar tendiente a evitar modificaciones sobre las partes comunes de un inmueble, en virtud de que la intervención del gobierno de la ciudad de Buenos Aires derivó en una clausura administrativa.
En “H. J. c/K. J. M. y otros s/ Medidas cautelares”, el accionante apeló que se desestimara la medida de no innovar peticionada con relación a la situación existente en el lugar donde se ubica un inmueble. Más específicamente se solicitaba una prohibición para los demandados de realizar cualquier tipo de obra en partes comunes y privativas, como así también modificaciones en el destino de las unidades funcionales.
El recurrente alegó que era titular de una unidad destinada a vivienda y ese sería el único destino admitido por el reglamento de propiedad horizontal. Al respecto, añadió que en 2016 los accionados comenzaron distintas modificaciones en sus departamentos sin ningún tipo de autorización y también realizaron obras que afectaron las partes comunes del edificio.
Denuncias
En tal sentido, sostuvo que ello derivó en las distintas denuncias administrativas que afirmaba haber formulado ante el gobierno de la ciudad de Buenos Aires y que habrían dado lugar a una clausura administrativa, que luego motivó su comparecencia ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires ante su presunta violación.
Los jueces Paola Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez explicaron que la medida prevista en el art. 230 del Código Procesal que se solicitaba tenía por finalidad impedir la modificación mientras durara el proceso.
El tribunal decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado, al considerar que los agravios vertidos no bastaban para revertir los fundamentos expuestos por el anterior magistrado. Al respecto tuvieron en consideración: “Se trata de una decisión sumamente excepcional, que se pretende su dictado sin antes oír a los accionados y que los hechos denunciados no serían de ocurrencia reciente, pues el propio actor refiere que las obras se habrían iniciado en el año 2016”.
Intervención
La Sala agregó: “El apelante requirió la intervención del gobierno local y que ello habría derivado (…) en una clausura administrativa. No se trata solamente de que ambas medidas evidentemente podrían superponerse, cuestión innegable a pesar de la opinión en contrario alegada en el memorial, sino también de que esa decisión permite morigerar notablemente la existencia de un peligro en la demora tal que justifique adoptar un temperamento similar en esta jurisdicción”.
Finalmente, los jueces concluyeron que tampoco resultaba dirimente, a efectos de decidir el recurso, la supuesta violación de esa medida por parte de los denunciados, pues aun siendo cierto lo afirmado, ello “evidentemente” derivaría en consecuencias “propias y ajenas” al ámbito de ese proceso civil.