sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aguinaldo no se incluye al calcular indemnización por despido incausado

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Aclaran que, aunque el rubro se percibe en forma “normal y habitual”, sólo se recibe dos veces al año, por lo cual no corresponde que se lo considere para tal resarcimiento.

Al ser el Sueldo Anual Complementario (SAC) un rubro cuya percepción es “normal y habitual”, mas no “mensual”, toda vez que si bien se gana a cada momento, se recibe dos veces al año, con voto de Carlos García Allocco, seguido por Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba negó que procediera incluir dicho ítem en el cálculo de la indemnización por despido incausado previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En el caso, la Empresa Ciudad de Córdoba Sacif acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Sala 9ª incluyó en el cálculo final el Sueldo Anual Complementario (SAC) en beneficio del ex empleado Miguel Ángel Peralta.

El Alto Cuerpo, previo a resolver, aclaró que ya tenía expresado en otros pronunciamientos que “dicho ítem no integra el concepto de “mejor remuneración mensual, normal y habitual” que dispone el artículo 245 de la ley Nº 20744”.

A fin de respaldar esa postura, el TSJ sostuvo que ello es así “porque la norma prescribe que debe computarse el haber que mensualmente el trabajador tiene a su disposición como retribución de su desempeño, con exclusión de las asignaciones no mensuales y de premios o retribuciones extraordinarias”.

Y se remarcó que “el rubro de que se trata, aunque ‘normal” y “habitual’, no se caracteriza por ser “mensual” toda vez que, “pese a ganarse a cada momento, se recibe dos veces al año (Sents. Nros. 17/91, 127/00; AI Nº 151/04)”.

Se destacó que el tribunal adhiere al criterio dado recientemente por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en fallo plenario Nº 322 del 19/11/09, “Tulosai, Alberto Pascual c. Banco Central de la República Argentina”.

En consecuencia, se concluyó que se debe “excluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario del cálculo de la indemnización condenada en autos”.

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