Al verificar que la asociación civil Cottolengo Don Orione -Pequeña Obra de la Divina Providencia- no logró acreditar la imposibilidad de dar ocupación adecuada a la incapacidad laboral de una empleada, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a a dicha entidad a indemnizar a la trabajadora de acuerdo a las pautas dadas por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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