domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fuera del horario, no está prohibido trabajar

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La Justicia nacional laboral ratificó que no existe prohibición alguna vigente que impida al trabajador desempeñarse de manera independiente fuera de su jornada en relación de dependencia

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no existe prohibición alguna que impida al trabajador desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo
En la causa “Ledesma, Marta Estela c/ Nuestra Señora de Guadalupe SA y otro s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda presentada, alegando que no se había valorado el informe de AFIP al momento de dictaminar.
Con relación a ello, los jueces Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Enrique Néstor Arias Gibert señalaron que “la exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo, y prima facie no existe prohibición alguna para que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero”.
En tal sentido, el tribunal puntualizó que “en ningún momento fue introducido como argumento el horario y la modalidad de trabajo en la que teóricamente hubiera trabajado la Sra. Ledesma para Baferal SA, Zurlo, Gadavul SA o las restantes sociedades que figuran en el informe mencionado”.

Por otro lado, con relación al agravio tendiente a desvalorizar los dichos del testigo propuesto a instancia de la parte actora, debido a que éste tiene juicio pendiente con la accionada y por tal circunstancia debía ser desestimado, el tribunal aclaró que “en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos”.
En consecuencia, en el fallo se destacó que “es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda”.
Finalmente, respecto de la base de cálculo tomada por la juez de grado para realizar la liquidación, calificada como arbitraria y sin fundamento por la demandada, se desestimó porque la recurrente se limitó a decir que conforme las reglas del onus probandi quien alega un hecho debe probarlo y que la actora no aportó ninguna prueba en ese sentido.
Sin perjuicio de ello, el tribunal dijo que encontrándose negada la relación laboral y no habiéndose producido prueba que permita conocer la remuneración percibida por la demandante, teniendo en cuenta las particularidades del caso, la jornada denunciada y el tipo de tareas desempeñadas, el juez se encuentra facultad de acuerdo a los términos del artículo 56 RCT a fijar el monto que estime correspondiente para llevar a cabo la liquidación pertinente, por lo la sentencia debía ser confirmada en este aspecto.

 

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