Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**
El año 2018 cerró con un fatídico número de 416 muertos en rutas y en calles de la provincia de Córdoba, según el cálculo de un diario de nuestro medio. En tal cifra se computa hasta un ex gobernador de la Provincia.
Las rutas con más accidentes fatales son la autopista Córdoba-Rosario y la ruta nacional 8, que atraviesa el sur de esta provincia, uniendo San Luis con Santa Fe, pasando por Río Cuarto y La Carlota. De hecho, hasta julio del pasado año, esta última tenía más muertes que la propia autopista: 15 contra 11, a pesar del triple de tráfico de dicha autopista.
Sin embargo, dicha ruta, usualmente no tiene controles en la parte entre Río Cuarto y San Luis. Sí cuando traspasa el límite provincial y entra en tierras puntanas.
Les siguen las rutas 158, entre San Francisco y Río Cuarto, pasando por Villa María y la 9 norte de Córdoba al límite con Santiago del Estero.
Dicho cuadro debería llamar a las autoridades a la reflexión. Sobre todo cuando la policía caminera recibe cabe vez más críticas de haber abandonado su función legal de prevenir accidentes para pasar en los hechos a cumplir una mera función recaudatoria. Algo así como la versión vial del Sheriff de Nottingham en la historia de Robin Hood.
Diversas fuentes policiales de varias jerarquías, desde “Juanes” hasta algún laurel, bajo condición de confidencial, han referido directivas en tal sentido.
Prácticas como el medir la velocidad “encubiertos” son indicios que orientan en el sentido de acentuar un objetivo recaudatorio no previsto en la ley en cuanto al control de rutas. En su función de vigilancia, los patrulleros operan con las luces superiores encendidas, dejando en claro su presencia a los delincuentes en los sectores que patrulla. Más allá de ser una cuestión debatida, por resultar una advertencia previa a la distancia, se ha dicho siempre que se lleva a cabo por las ventajas que presenta la disuasión que trae aparejado ser visto aun desde lejos. Pero tal parece que lo que se aplica a los delitos no se sigue con las faltas de transito. Se busca, nos han dicho, dejar que el conductor cometa la infracción para multarlo luego antes que, como marcan los principios más básicos de la educación vial, disuadirlo para que no la cometa.
Un caso paradigmático es el control en la autovía Juan Bautista Bustos, pasando San Agustín mano hacia Río Cuarto. El Art. 50 de la ley provincial de Tránsito fija para los vehículos la velocidad en autovías y autopistas en un límite máximo de 130 km/h. La caminera se aposta -bien disimulada- al costado de la autovía, antes de que empiece la cartelería que le asigna a la arteria una velocidad específica y máxima de 110 km.
A la usanza del personaje de la serie de los años 70 el “Sheriff Lobo”, que se escondía atrás de los carteles de publicidad de la ruta y sacaba los carteles de velocidad o los disimulaba para pescar a los infractores. Por supuesto, en dicho punto de “control” las multas por exceso de velocidad vienen una atrás de otra.
No acaban ahí los “indicios” de que estamos ante una cuestión de recaudación antes de buscar prevenir violaciones a la ley de transito. El infractor del caso, unos días después de la multa, en los casos que lo haya registrado en las bases provinciales, recibe un e-mail de la Dirección General de Rentas, en el que se le indican todas las facilidades que tiene para pagarla.
Y si uno accede a la plataforma de Rentas, donde se encuentran los botones para consultar los diversos tributos, verá que allí también, al lado de los impuestos Inmobiliario y Automotor, está uno que dice “Policía Caminera”.
Las campañas de educación vial de la provincia brillan por su ausencia en los medios. Más allá de que se recaudan importantes sumas en conceptos de multas.
Realmente, sería muy triste en el aspecto humano, y hasta resultaría muy grave en materia de responsabilidades funcionariales, no sólo policiales, que frente a las muertes por accidentes del tránsito se privilegien otras cuestiones que nada tienen que ver con lograr reducir los lamentables decesos en la materia.
Sería, de ser el caso, nada menos que estar lucrando con una tragedia social.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas
(**) Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación Jurídica