sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Escribanos de Entre Ríos quedaron exentos de cobrar con posnet

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El juez federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que obliga a los profesionales a usar un medio electrónico de pago. Es la primera sentencia de fondo en el país

Los escribanos que prestan sus servicios profesionales en Entre Ríos ganaron la pulseada y quedaron exentos de la obligación de utilizar mecanismos de pago electrónico para el cobro de sus honorarios.
Así lo resolvió el juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, en el marco de una acción de inconstitucionalidad que había sido interpuesta por el Colegio de Escribanos de esa provincia. Se trata del primer pronunciamiento judicial en el país que analiza esta cuestión de fondo.
Cabe recordar que los escribanos de Entre Ríos estaban bajo “un paraguas” judicial luego de que el magistrado Alonso dictó una medida de no innovar por el término de tres meses que dejó fuera a estos profesionales de la obligación del cobro electrónico impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En la presentación, los profesionales adujeron que el método electrónico de pago “sólo es exigible a quienes presten servicios de consumo masivo”, lo cual no se corresponde “con la forma de desempeñarse de los profesionales universitarios de las ciencias jurídicas ni de ninguna otra profesión”.

Este mismo criterio fue el que adoptó Alonso a la hora de fallar. El fallo, al que accedió Comercio y Justicia, declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la AFIP N°3997-E y de la circular 1-E 2017 en tanto “modifican, alteran y desnaturalizan lo dispuesto por el Legislador, introduciendo categorías que este no solo no incluyó sino que las excluyó expresamente en orden a la terminología utilizada que solo puede ser interpretada en el marco descripto por el art. 2º de la Ley 24.240 y su modif. Ley 26.361”.
A criterio del juez, la norma que se pretendió reglamentar es absolutamente clara y está destinada a “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles…”. “La única vez que la norma emplea la locución consumo final es para referirse a …la venta de cosas muebles…, nunca refirió al resto de las operaciones, con lo que la interpretación realizada por el Administrador mediante la Circular 1- E 2017 resulta manifiestamente arbitraria habida cuenta de que desnaturaliza la norma que reglamenta, pretendiendo modificar su extensión mediante la manipulación de sus términos”, explica la sentencia.

Para el magistrado, la circular 1-E 2017 así concebida “no supera el test de constitucionalidad dado que las normas reglamentarias no pueden desnaturalizar a aquella que se pretende reglamentar” o, en el caso, interpretar.
Y agregó: “Idéntica reflexión cabe respecto de la Resolución AFIP N°3997-E (BO 23/2/2017) en tanto en la sección b) de su art. 1 incluye los servicios profesionales, científicos y técnicos. El art. 10 de la Ley 27.253 es absolutamente claro al establecer las actividades alcanzadas: 1) venta de cosas muebles para consumo final (siempre que exista habitualidad); 2) presten servicios de consumo masivo; 3) realicen obras o 4) efectúen locaciones de cosas muebles. En momento alguno el Legislador incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados. Es más, se encargó de excluirlos expresamente al hablar de ‘consumo’ y ‘masivo”.

Cautelar

En Río Cuarto rige una cautelar por seis meses dictada por la Cámara Federal de Córdoba
en el marco de una acción meramente declarativa de derecho interpuesta por el Colegio de Abogados de esa ciudad. La decisión judicial ampara a los letrados riocuartenses para que por el término de seis meses no tengan la obligación de cobrar con terminales electrónicas P.O.S. -conocidas como posnet- para la cancelación de honorarios. La alzada aún no resolvió la cuestión de fondo.

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