La jueza del caso aclaró que se trataba de una medida excepcional pero le ordenó
a la obra social de la ciudad de Buenos Aires que reafilie al paciente, quien no tiene
ninguna posibilidad de incorporarse al mercado laboral
La jueza Andrea Danas, titular del Juzgado Número 9 en lo Contencioso-administrativo y Tributario porteño, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una afiliada de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) y le ordenó a ésta que arbitre los medios necesarios para establecer -a cargo de la amparista- la afiliación provisoria de su hijo. Según la decisión, la obra social debía garantizarle al joven 100% de las prestaciones médicas y asistenciales por discapacidad.
A su turno, la reclamante expuso que luego de que dejó de ser afiliado como familiar a su cargo a la edad de 21 años, su hijo sufrió un grave accidente en la vía pública que lo dejó incapacitado laboralmente de forma absoluta. En consecuencia, requirió la reafiliación, sin éxito.
Al admitir el planteo de la actora, la magistrada resaltó que se trataba de una medida cautelar innovativa y que, por ello, debía tomarse en forma excepcional, en tanto implicaba una “alteración en el estado de hecho o de derecho”.
En tanto, precisó que como el hijo de la demandante tenía un diagnóstico de cuadriplejía y requería un acompañante permanentemente, no era razonable rechazar su reingreso al sistema con el pretexto de que, en su momento, se lo desafilió por haber alcanzado la edad de 21 años. Ello así, al ponderar que su situación de salud era “absolutamente diferente” y ya no era una opción para él ingresar al mercado laboral.
“En el caso se encuentran en juego derechos elementales relacionados con la salud, que podría verse seriamente vulnerada de no otorgarse la tutela requerida hasta tanto sea definida la cuestión de fondo”, se determinó en el fallo.
“El derecho a la salud debe ser analizado a partir de los estándares internacionales sobre derechos humanos”, ahondó la jueza.