domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ rechazó el amparo de una abogada, quien no podrá concursar para tribunales

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Sin éxito, la profesional accionante cuestionó la razonabilidad de la medida que les impide a quienes ya obtuvieron su título inscribirse para rendir examen para la Justicia cordobesa

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó un fallo de cámara que había rechazado un amparo por la limitación para participar de concursos para confeccionar la nómina de aspirantes a cargos de meritorios del Poder Judicial a quienes ya obtuvieron el título de abogado. La Cámara había considerado, en su decisión, que el fin del sistema es la formación del profesional en los tribunales.
El Alto Cuerpo advirtió de que los acuerdos cuestionados por la actora se dictaron en armonía con una “decisión institucional de mejora continua del servicio de Justicia”, para incorporar modificaciones vinculadas con los requisitos previos para la admisión de aspirantes y con las condiciones académicas de quienes se postulen para ingresar. Ello conforme a un perfil de agente que pueda iniciar su experiencia laboral “de manera conjunta con el desarrollo temprano de su carrera de grado en Derecho”.

En esa línea, el Alto Tribunal precisó: “Se exige que el aspirante haya alcanzado un porcentaje de exámenes finales aprobados que se encuentre entre el 10 y el 40 por ciento del total de materias que integran el plan de estudios de la carrera”.
“La determinación de los requisitos que han de cubrir los postulantes en la convocatoria a selección, entre los cuales se encuentra revestir la calidad de estudiante de abogacía con un determinado nivel de avance, es el resultado de una actividad institucional inherente a este Tribunal, en su calidad de máximo órgano de gobierno del Poder Judicial local, y en ejercicio de atribuciones constitucionales”, enfatizó.
En tanto, sostuvo que la condición de no ser egresado configura una exigencia de idoneidad vinculada con las funciones del cargo al que se pretende acceder (meritorio). Para el TSJ, la calidad de estudiante es una “condición objetiva” que se relaciona con el fin de dotar de recursos humanos al área jurisdiccional sobre una política de personal basada en el acceso laboral al estudiante universitario, “promoviendo su inserción al mercado laboral”. Al respecto, argumentó que su ingreso se vería afectado si se admitiera que los graduados participen en los concursos.

Trabajo escuela
“Orienta al Tribunal un objetivo de trabajo escuela, desde los ingresantes ad honorem, en un principio, y los pasantes, después, permitiendo que la formación de los recursos del Poder Judicial se haga en forma paralela a la carrera de Derecho, lo que posibilita lograr un perfil determinado de la planta judicial formado por aspirantes a profesionales y, luego profesionales, que adquirieron su formación judicial paralelamente a la de grado”, enfatizó el Alto Cuerpo.
Bajo esa premisa, sostuvo que el trabajo tribunalicio es una suerte de “escuela” para el ejercicio profesional y argumentó que si un letrado recibido ingresara a la Justicia para realizar tareas iniciales o menores se sentiría “disconforme y frustrado” y que, por ende, se resistiría a concretarlas.
Ello así, porque consideró que las expectativas no coincidirían con la realidad del régimen de ascensos interno, con el impacto funcional y social que eso conllevaría, según el TSJ.
“Nada obsta a la delimitación de un universo específico que responda a los parámetros de idoneidad que la función a cumplir demanda y que el Tribunal en ejercicio de sus legítimas facultades, establezca”, subrayó.

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