domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan revisar, vía casación, un debate sobre alimentos

RECHAZO. El tribunal de Familia no encontró razones para compensar económicamente a la ex cónyuge solicitante.
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El Alto Cuerpo desestimó la existencia de gravamen irreparable y negó que lo decidido colocara al impugnante en un plano de total inseguridad jurídica respecto a cuál era la prestación a pagar

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró correctamente denegado el recurso de casación por la Cámara de Familia de 1ª Nominación, al sostener que como la discusión acerca del régimen de manutención de los hijos menores es esencialmente mutable, los fallos dictados en su consecuencia no reúnen los requisitos de sentencia definitiva.
Asimismo, valoró que no existía gravamen irreparable por el cual debiera abrirse aquella vía excepcional.
Los vocales Domingo Juan Sesin, María de las Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati confirmaron la denegatoria de la Cámara porque se ajustó a las prescripciones formales que condicionan la habilitación de la vía recursiva intentada.

“No es posible prescindir de la nota de definitividad que marca el precepto del artículo 155, en correlación con el 156 de la ley 10305, la que sólo se pone de manifiesto cuando la resolución causa estado sobre la cuestión de fondo del litigio, o lo resuelto ha definido de manera irreversible el interés sustantivo de las partes, de acuerdo al derecho objetivo”, recordaron.
Paralelamente, indicaron que las decisiones vinculadas con el cuidado personal de los hijos, por sus características, resultan esencialmente provisorias y “mutables”, y que se permite que sean revisadas a los fines de modificar lo resuelto en caso de verificarse un cambio en las condiciones que determinaron la decisión. “El impugnante invoca la existencia de gravamen irreparable, expresando que lo decidido lo coloca en un plano de total inseguridad jurídica respecto a cuál es la prestación alimentaria a pagar, ya que la fijada en primera instancia devino firme con anterioridad al dictado de la resolución objeto de casación”, precisó el tribunal. Al respecto infiió que tal argumento no podía ser atendido en tanto, a diferencia de lo alegado, el proveído de primera instancia no emitió pronunciamiento alguno respecto de las obligaciones alimentarias a cargo de los progenitores, ya que se limitó a resolver la radicación de los infantes en la ciudad de Salta, junto a su madre. “Objetivamente, no existe incertidumbre acerca de las obligaciones alimentarias que corresponden a cada uno de los progenitores, las que fueron fijadas por la Cámara en la resolución impugnada”, subrayó.

 

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