La Sala D de la Cámara en lo Comercial confirmó una medida cautelar que había prohibido a una empresa de medicina prepaga aumentar el valor de la cuota mensual, tras el reclamo efectuado por una afiliada.
En su momento, la actora denunció que la compañía había incrementado “injustificada e legítimamente” el valor de la cuota que debía abonar mensualmente por la prestación del servicio de medicina prepaga, por el solo hecho de haber cumplido 66 años.
En tanto, en la sentencia se puntualizó que el aumento dispuesto por la empresa prestadora oscilaba entre 50 y 60 por ciento.
El tribunal consideró que en la causa se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho de la reclamante, quien afirmó que de no pagar las cuotas con el incremento impuesto por la demandada quedaría sin cobertura médica, lo cual, a su edad, podría generarle graves perjuicios.
“Si ello fuera cierto (lo que actualmente se desconoce, pero no se descarta) podría existir un peligro concreto e inmediato de que se generen daños irreparables a su persona”, aseguraron en su fallo los magistrados Juan José Dieuzeide, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo.