La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concluyó que no corresponde la intervención del defensor oficial si se ha requerido una medida cautelar asegurativa tendiente a evitar la frustración de la probanza ofrecida.
En el marco de la causa “Microsoft Corporation c/ Collins Automotores SA s/ Prueba anticipada”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó el pedido nulidad del peritaje efectuado en la causa y el pedido de inconstitucionalidad. Los magistrados Patricia Barbieri, Victor Liberman y Liliana Abreut explicaron que la medida cuestionada se enfocó en constatar todas las computadoras de almacenamiento de software utilizadas por la emplazada y realizar un inventario de los soportes de almacenamiento de obras de titularidad de la actora, como de los certificados de las licencias que se encontraban en su poder.
Los camaristas explicaron que tal como establece el artículo 326 del ordenamiento procesal, el anticipo probatorio tiene como finalidad adelantar la producción de pruebas cuando el peticionario tengas motivos justificados para temer que su producción pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal legal.
El tribunal destacó que la demostración de la existencia de esa causa razonable debe hacerse en todos los casos con la mayor exactitud posible. Y explicó que tratándose de medidas de excepción debe evitarse un “inútil despliegue de actividad jurisdiccional” y el empleo de declaraciones anticipadas con el solo objeto de presumir sobre la eventual eficacia de determinadas pruebas. Respecto de la cuestionada falta de citación del defensor oficial, los camaristas explicaron: “Si se ha requerido una medida cautelar asegurativa, tendiente a evitar la frustración de la probanza ofrecida, no corresponde la intervención del defensor oficial, sobre todo si la medida solicitada se realizará en la sede de la entidad demandada, la cual habrá de tomar conocimiento directo de la diligencia de que se trate, encontrándose asegurada la bilateralidad del acto y su correspondiente defensa”.
En razón de lo expuesto, los magistrados agregaron que en la causa el acto encomendado fue llevado a cabo por peritos designados de oficio, lo que indudablemente constituía “una garantía” para el quejoso, sin desmedro de las cuestiones que pudiera introducir con relación al resultado de la labor pericial materializada. Al respecto, se concluyó que el procedimiento ordenado en autos no fue en sí mismo irregular, y que no colocó a la accionada en un estado de indefensión, teniendo en cuenta que la diligencia en tela de juicio se efectivizó en su presencia.