martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los desafíos de la nueva ley (II)

Por María Cristina Di Pietro y Diana Valor (*)
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Por María Cristina Di Pietro y Diana M. Valor *

Dando continuidad al artículo anterior, puntualizamos ahora que -al no preverse la homologación por el juez del acuerdo logrado en la instancia de mediación (salvo excepciones, arts. 2°, 2° párr. y 29, 2° párr. ley 10543), no estando ya el magistrado para controlar si se vulneran derechos de fondo y forma de las partes, si bien la responsabilidad de esa revisión queda ahora desplazada a los letrados de parte- el mediador no es ajeno a las consecuencias que podrían generarse; y por lo tanto debe conocer con qué barreras puede encontrarse la voluntad conjunta de las partes, si se plasma mal.
Que tanto la actual ley 10543 como la coexistente ley 8858 en lo que a mediación judicial se refiere, disponen que uno de los mediadores sea abogado.
Decíamos que en aquella carga de control los mediadores no se encuentran solos; es más, no son los primeros responsables; su deber tiene límites precisos. Encabezando la garantía de debida defensa y asesoramiento por mayor proporción y función, el letrado que acompaña al justiciable; el que pudiera llegar a ser pasible incluso de denuncias por mala praxis si no vela por las garantías de su cliente, hoy muy marcadas por la legislación. Es que como ahora no se encuentra el juez involucrado en la revisión del acuerdo, ante el cambio de normativa –de instancia heterocompositiva a autocompositiva-, queda el abogado por su manejo profesional a la cabeza de la custodia de los derechos de fondo y de forma de sus justiciables.

La legislación de fondo ha dado primacía a la autonomía de la voluntad de las partes en aquellas cuestiones en las que no está involucrado el orden público (art. 12 CCyC), pero las consecuencias del actuar del sujeto en el marco de esta autonomía y en el proceso de mediación deben ser veladas primero por el letrado que lo acompañe y luego por el deber de cuidado del mismo mediador.
Este trabajo armonioso de letrado y mediador, se considera, sería el primer desafío. Que involucra con mayor intensidad al abogado si aconsejara la incomparecencia injustificada a la audiencia o el retiro de la misma al suponer que poco hay que descubrir, sin escuchar a su cliente dentro del proceso de mediación.
Los abogados pueden enfrentar dificultades ante semejante viraje: la letra de la ley los enfoca en primer plano, comprometiéndolos a llevar adelante el proceso de negociación jurídica entre adversarios de derecho, y, sin perjuicio de exigirles la defensa de los de su cliente, también les exige esmero y esfuerzo hacia la autocomposición, colocándolos en el fino equilibrio de la defensa de la parte a la que asisten y la responsabilidad de encabezar el proceso de negociación jurídicamente avanzada, demostrando que dominan no sólo la materia de fondo sino el proceso de autocomposición, estando capacitados para co-construir normas válidas de consuno. Por eso terminamos el jueves pasado diciendo que “al abogado de parte lo desafía la negociación jurídica” en su desempeño profesional: ser o convertirse en un letrado negociador, con las implicancias que ello trae en el modo de su participación experta, la que fundamentalmente debe ser activa, comprometida, estratégica y constructiva del mejor acuerdo que comprenda los intereses de las partes involucradas.
No estará en los estrados de los tribunales. Estará en el estrado de las partes y tiene hoy obligación profesional de conocer y dominar el proceso de negociación porque como todos sabemos, la mediación es una negociación asistida por un tercero neutral… Es decir, el tercero ingresa cuando no se ha logrado negociar operativamente o no se conoce al co-negociador. Por ende, el letrado en su rol negociador mal negocio intenta al no asociarse procesalmente al tercero neutral, cuya función es coadyuvar allí donde él no pudo o no tuvo acceso. Y ello sin perjuicio de lograrse o no mediación con acuerdo. Nunca es ocioso escuchar en mediación.
Y todos los involucrados estamos invitados como desafío mayor al cambio de hábitos en el protocolo del procedimiento de ingreso a los tribunales: sea desde la mediación, sea desde el litigio. Conllevando ello al sustancial aporte desde cada uno, a colaborar con paciencia, para el mejor y más adecuado funcionamiento: de la tecnología, del uso de los formularios y agendas del sistema SAC o Extranet, etcétera. A mayor colaboración, mayor hábito de eficiencia. Aunque no se nos escapa que es más difícil colaborar que competir; sobre todo en el mundo del juego de los derechos, obligaciones e intereses; de la mediación y el juicio.
¡Nuestros deseos de Paz para todos! Pero no la declamada los fines de año, sino la que viene abordando desafíos y cambios de hábitos que permitan lograr la verdadera pacificación que, parafraseando a Dworkin, ¡el Derecho en serio busca!

* Mediadoras

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