Si bien la patronal se defendió argumentando no haber recibido la comunicación del distracto, el TSJ cordobés tuvo en cuenta la inconducta manifestada en el juicio. Por mayoría, no aplican multa de la Ley de Empleo El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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