martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Diez puntos claves del nuevo proyecto de Ley de Defensa al Consumidor

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Entre los 184 artículos, se reconoce la categoría de “consumidor hípervulnerable”, se potencian los deberes de informar y brindar seguridad, así como el trato no discriminatorio. Se reestructura la protección contractual y se regula la responsabilidad en el comercio electrónico. El juez Federico Ossola, uno de los reformistas, explicó los alcances

Por Carolina Klepp – [email protected]

Con 184 artículos, el anteproyecto de reforma a la Ley de Defensa al Consumidor fue entregado el 6 de diciembre a los ministros de Justicia, Germán Garavano, y de Producción y Trabajo, Dante Sica. Encargado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y luego articulado con el Programa Justicia 2020, 12 especialistas del país en la materia fueron quienes elaboraron la normativa. Uno de ellos es el juez cordobés Federico Ossola, vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación.
De manera unánime, esta Comisión Reformadora coincidió en la necesidad de proyectar una reforma integral de la ley 24240 y especificó las razones: “Las diversas modificaciones de la que esta ley fue objeto en el lapso de los 25 años de su vigencia; las importantes incorporaciones sobre los derechos del consumidor efectuadas en el Código Civil y Comercial de la Nación; los trascendentes cambios que se han producido en estos últimos años en el fenómeno del consumo masivo de bienes y servicios; el impacto de las nuevas tecnologías; la normativa internacional, y también los convenios multilaterales de los que Argentina es parte; y la cada vez mayor tutela de los derechos de los consumidores a nivel nacional, en razón de lo establecido en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional”.
En diálogo con Comercio y Justicia Ossola analizó los cambios que propone el anteproyecto que busca “ampliar derechos del consumidor” y que elaboraron desde inicios de 2017 junto a Gabriel Stiglitz, Fernando Blanco Muiño, María D’Archivio, Carlos Hernández, Belén Japaze, Leonardo Lepíscopo, Sebastián Picasso, Gonzalo Sozzo, Carlos Tambussi, Roberto Vázquez Ferreyra y Javier Wajntraub.

“La idea ha sido tratar de hacer un avance prudente y razonable sobre lo que había. Hay remisiones de este anteproyecto al Código Civil y Comercial porque en definitiva el núcleo duro va a ser el artículo 42 de la Constitución, las normas y la ley, ahora la 24240 y, si se sale lo del anteproyecto, esto. Se trata de una ley de presupuestos mínimos y principios generales, no una ley reglamentaria. Hay aspectos reglamentarios pero son los menos”, explicó el camarista.
Lo definió como un “cambio cualitativo importante porque está consolidando mucho de la jurisprudencia que produjo a partir del artículo 42 de la Constitución. Ésta no es una ley de ataque al proveedor, es una ley de defensa al consumidor frente al mal proveedor”, distinguió.
Entre los 10 aspectos claves de la reforma, destacó:
1- Precisa los contornos del concepto de consumidor. Se reconoce la categoría del “consumidor hípervulnerable” -entre ellos, ancianos, niños y personas enfermas- y se le otorga mayor protección. .
2- Consagra legislativamente principios que rigen las relaciones de consumo, entre otros: progresividad y no regresión, consumo sustentable, principio precautorio.
3- Potencia los deberes de informar, de brindar seguridad, trato digno, equitativo y no discriminatorio, incluidas cuestiones de género, atención al consumidor y otras prácticas abusivas.
4- Reestructura la protección contractual del consumidor (oferta, publicidad, garantías, cumplimiento e incumplimiento, garantías por vicios, etcétera), integrada con el Código Civil y Comercial. Se amplía la regulación de la contratación a distancia, incluyéndose una norma sobre las plataformas online.

5- Regula con detalle el crédito al consumo, se incorporan medidas de prevención del sobreendeudamiento, y se regula el pagaré de consumo.
6- Potencia la protección de los usuarios de servicios públicos domiciliarios.
7- Regula con detalle la responsabilidad por daños por defectos del producto o el servicio. La responsabilidad por riesgo se rige por el Código Civil y Comercial. Se incorpora una norma sobre daños causados dentro del ámbito físico de incumbencia del proveedor, aun a quienes no sean consumidores.
8- Reformula el daño punitivo, ahora denominado “sanción punitiva”. Se consagra el factor subjetivo agravado; el juez puede disponerlo de oficio; se aumenta el monto de la sanción con un mecanismo valorista; y él determina su destino por resolución fundada.
9- Jerarquiza la autoridad de aplicación. La Autoridad Nacional del Consumidor (Ancon) gozará de autarquía funcional, financiera y de plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado. Se reformula la figura del “daño directo”.
10- Rediseña la defensa administrativa del consumidor. Se consagran normas generales para todo proceso judicial de consumo (competencia, intervención del Ministerio Público Fiscal, intervención de terceros, facultades del juez); se regulan con mayor detalle los Procesos Colectivos de Consumo; se reformula la prescripción liberatoria.

Deber de informar, seguridad, comercio electrónico
Al explicar los alcances de los cambios del anteproyecto, el juez Ossola brindó algunos ejemplos.
En el caso del deber de informar, se incorpora un deber de informar a cargo del Estado y la figura novedosa de “sobreinformación” en que el consumidor termina por no entender nada lo que equipara a no informar.
La reforma también viene a ponerles letra a cuestiones que ya cuentan con bastante doctrina y jurisprudencia. Por ejemplo, en el deber de brindar seguridad: “Cuando se está en el ámbito físico del proveedor pero sin consumir nada, por ejemplo la persona que va caminando por el shopping sin comprar nada y se resbala, en ese caso se reconoce a la persona dañada el derecho a ser indemnizada por el daño que sufre en el ámbito físico de incumbencia del proveedor. Lo mismo en el caso de robo de automotor en el hipermercado o al que se le cae una mampostería en el local del proveedor”, graficó.
Sobre el comercio electrónico, Ossola aclaró que si la plataforma asume un rol activo, sea calificando, sea percibiendo publicidad, sea ordenando cualitativamente el producto, pues entonces integra la cadena de comercialización. “Eso va en contra de varios fallos que se han sacado ahora que irresponsabilizaron a ciertas plataformas”, diferencia sobre un tema candente.
En concreto, el artículo 73 del anteproyecto dice: “Portales de venta o subasta on line. De conformidad con las reglas de conexidad, la exención de responsabilidad del operador electrónico sólo será posible cuando: 1. No ha desempeñado un rol activo en la operación jurídica-económica, limitándose a proporcionar únicamente un foro de transacciones, informando ello de forma clara, destacada y fácilmente comprensible; 2. No ha generado una particular confianza en el consumidor “.

Otros cambios: responsabilidad, rol del Ministerio Público Fiscal y daño directo

Entre los tantos cambios que incluye la iniciativa elevada por la Comisión Reformadora, aparecen: un sistema de responsabilidad por productos defectuosos, presupuestos mínimos para todos los procesos de consumo como que, por ejemplo, al consumidor sólo se lo puede demandar en su domicilio real para todos los procesos de consumo, pero el consumidor tiene derecho a elegir dónde demandar en varios lados frente al proveedor.
Otro dato: el Ministerio Público Fiscal puede intervenir de oficio y el juez tiene que darle intervención si entiende que podría haber una relación de consumo, sin perjuicio que de después la sentencia diga si la hubo o no.
También hay cambios en cuanto a la prescripción de las acciones judiciales, que se distinguen entre del consumidor contra el proveedor;y del proveedor contra el consumidor.
Además, se rediseñó el daño directo, se puede reclamar en sede administrativa el valor de la cosa, el daño emergente (nada de daño moral o derivado de lesiones).
Finalmente, el proyecto tiene en cuenta el tema de la discriminación por cuestión de género en el derecho de consumo. Un ejemplo cotidiano que dio el juez es la diferencia de precios entre la afeitadora descartable para varones y para mujeres: el producto de uso femeenino puede llegar a valer el doble.

El anteproyecto ya se presentó ante el Consejo Federal de Consumo (Cofedec) que nuclea a las autoridades de defensa del consumidor de todo el país. Fue bien recibido y habrá que esperar las opiniones de las asociaciones de defensa del consumidor y de las cámaras empresariales ya que, en 2019, el articulado del proyecto de nueva Ley del Consumidor se pondrá en discusión en audiencias públicas antes de ingresar al Congreso de la Nación.

Ver el anteproyecto de Ley de Defensa al Consumidor

https://www.justicia2020.gob.ar/eje-civil/reforma-la-ley-defensa-del-consumidor/

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