El sentenciante se refirió a aspectos de seguridad y salubridad. La causa la iniciaron nueve firmas
de la ciudad de Buenos Aires, en un proceso colectivo. También participó la Defensoría del Pueblo
El Juzgado Número 2 en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) hizo lugar a la cautelar peticionada por Envíos Ya SA, Curier Express SRL, E-Logística SA, Inmediato SA y otras cinco firmas similares y ordenó que la Administración porteña les otorgue habilitaciones como prestadoras del servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias, así como las correspondientes a los conductores y para la emisión de certificados y credenciales, y los elementos identificatorios para sus vehículos.
Además, dispuso que las empresas Rappi y Kadabra (Glovo) y todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades a través de plataformas virtuales deberán pedir la inscripción en el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorrodados (Rutramyc) y el alta pertinente.
En su sentencia, el juez Roberto Gallardo reseñó que en mayo las actoras reclamaron formalmente su inscripción en el Rutramyc y el otorgamiento de las habilitaciones previstas en la ley pero que, sin embargo, las autoridades locales no respondieron.
Por otro lado, indicó que es de público conocimiento que en los últimos meses surgieron muchas compañías que, bajo la denominación de “plataformas informáticas”, se dedican a la prestación de un servicio que se evidenciaría como incluido en las previsiones de la ley 5526, apuntando al caso de las empresas Rappi y Glovo, las cuales, según señaló, evidenciaron un crecimiento exponencial en la oferta.
Sin embargo, afirmó, ninguna obtuvo la habilitación pertinente establecida en el Código de Tránsito y Transporte porteño; y que no están inscriptas en el Rutramyc, tal como lo establece la legislación vigente. “La actividad se desarrolla de manera abiertamente irregular y en clara violación de la voluntad del legislador local, que reguló el servicio en cuestión y lo sometió a un estricto control por parte de la Administración”, sostuvo.
Además, el magistrado precisó que no está acreditado que hayan adoptado las medidas pertinentes para la implementación del registro dispuesto por la normativa, valorando que las consecuencias de esa falta de control desembocan en una situación contraria a las más básicas reglas de seguridad vial y de sanidad en materia de alimentos, “implicando un serio riesgo para las personas”.
En consecuencia, sumada a la situación puntual de las empresas peticionantes, en la medida que dictó consideró que es necesario el cumplimiento estricto de las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte de la CABA en lo que hace a la regulación de los servicios de mensajería y de reparto de alimentos a domicilio por parte de todos los actores involucrados.
En tanto, Gallardo intimó al Gobierno porteño a que dentro del plazo de 60 días implemente el Rutramyc, permitiendo la inscripción en él de todos los sujetos que cumplan con los requisitos legales; que organice cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorrodados; que se pronuncie fundadamente respecto a la pretensión de otorgamiento de habilitaciones y de inscripción y que pornga en marcha los controles pertinentes, procediendo a la clausura, una vez vencido aquél, de empresas o plataformas virtuales o informáticas que actúen en la ciudad de forma irregular.