El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo la resolución que castigaba la omisión prevista en el artículo 76 del Código Tributario local, respecto del pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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