domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nuevos horizontes en la comunicación judicial

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Por Leonardo Altamirano (*)

La comunicación atraviesa toda la actividad judicial. Podría decirse que la función judicial se ejerce por medio de la palabra. De hecho, un juez no puede resolver un litigio si no emite un texto con determinadas características, es decir, si no hace uso de la palabra pública.
Si enumeramos los géneros discursivos paradigmáticos del quehacer judicial seguramente incluiremos enunciados conformados casi totalmente por palabras: cédulas de notificación, demandas, autos interlocutorios, testimonios, alegatos, sentencias. Todos están compuestos principalmente por materia verbal, ya sea oral o escrita.
Este tipo de textos fue diseñado para cumplir funciones de comunicación “endoprocesal”, es decir, para posibilitar el avance del litigio y permitir el control de las decisiones jurisdiccionales por parte de las instancias judiciales superiores. Esto trae aparejado que el destinatario “modelo” de la comunicación judicial sea el abogado y no el ciudadano.
Cuando un operador jurídico redacta un texto, en general, piensa en los abogados de las partes o en el tribunal de alzada; pero no siempre repara en el justiciable ni en los ciudadanos ajenos al pleito que pueden estar interesados en la resolución; es decir, no siempre presta atención a la función “extraprocesal” de la motivación de la sentencia, para usar un término acuñado por el jurista Michele Taruffo, en La motivación de la sentencia civil (2011).
Esta configuración de la comunicación judicial ocasiona que en los escritos jurídicos se utilice un lenguaje técnico, más próximo al discurso académico que al habla coloquial. Son frecuentes los arcaísmos, las expresiones en latín y el empleo de términos que tienen un significado completamente distinto en el discurso jurídico.
Por supuesto, en los litigios que sólo afectan a particulares, la intervención de los abogados garantiza la tutela de los derechos de sus patrocinados. Ellos “traducen” el discurso jurídico a sus clientes. Pero ¿qué pasa cuando las resoluciones judiciales circulan fuera del ámbito judicial? ¿Qué pasa cuando una sentencia no sólo afecta los derechos de las partes sino también a la sociedad? Pensemos en un amparo ambiental o en una acción de inconstitucionalidad contra una ley. ¿Cómo se garantiza el derecho a la información de los ciudadanos que no son parte en el litigio?

Cambio de paradigma
El ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, dio una respuesta a este asunto en el libro Justicia argentina online. La mirada de los jueces (2011): “La voz de la magistratura –escribió- se limita a expresarse a través de la sentencia cuando el conflicto tiene efectos limitados a las partes pero cuando la decisión es trascendente, ya no puede ser así. En estos casos, es necesario que el mensaje de la sentencia, redactada en un lenguaje profesional, tenga un complemento con términos entendibles para el gran público”.
Esta frase no hace más que reconocer algo evidente: la sentencia, el edicto, la cédula de notificación no son géneros discursivos óptimos para satisfacer la función extraprocesal de las resoluciones judiciales, en el actual escenario social. Hay que desarrollar nuevos modos de cumplir con el principio de publicidad de los actos de gobierno. La difusión de las resoluciones que tienen relevancia pública contemplar enunciados que estén especialmente diseñados para circular en el espacio público. Y esto supone un cambio en el destinatario modelo, porque la información judicial también interesa a personas sin formación jurídica.

En los últimos años, los poderes judiciales argentinos han comenzado a transitar este camino a través del desarrollo de innovadores canales de comunicación pública: páginas web, redes sociales, observatorios de resoluciones, agencias de noticias judiciales, videos institucionales.
Estos productos de comunicación constituyen muestras concretas del cambio de paradigma en la comunicación judicial experimentado luego de la primera Conferencia Nacional de Jueces, celebrada en 2006. Se comienza a advertir que la transparencia judicial efectiva supone no sólo poner a disposición de la ciudadanía la información judicial sino también hacerlo de manera que sea comprensible para los destinatarios “legos”.
El futuro de la comunicación judicial gira en torno de la incorporación de nuevos lenguajes; porque el habla coloquial, en las sociedades contemporáneas, es decididamente multimedia.

(*) Doctor en Semiótica y Licenciado en Comunicación Social.

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