La Cámara Nacional del Trabajo concluyó que el traslado a un nuevo lugar, con nuevas tareas y sin
percepción de comisiones, vulnera el concepto previsto en el ius variandi
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que configura abuso (ius variandi) la modificación de las condiciones de trabajo que implican un nuevo lugar de trabajo y nuevas tareas que no conllevan la percepción de comisiones
En “Tescari, Mora Patricia Isabel c/ MJA SA s/ Despido”, la accionante apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su acción.
En el caso, Tescari se había considerado despedida por el abusivo uso del ius variandi por parte de la empleadora, quien modificó su categoría laboral, lugar de trabajo y remuneración. Sostuvo que los mencionados cambios implicaron un menoscabo de los derechos de la actora porque al ordenarse su traslado de un salón de ventas a la fábrica de la empresa, dejaría de ser vendedora y pasaría a cumplir tareas de organización de mercaderías en depósito, trato con clientes mayoristas y armado de pedidos, pero no la venta al público como en los locales comerciales de la firma, implicando un grave perjuicio económico porque el salario de la actora se componía de una suma fija y de una adicional en concepto de comisiones por ventas, rubro que se perdería automáticamente.
Asimismo, agregó que la empleadora tampoco adoptó las medidas tendientes a generar una compensación de su salario para reparar el menoscabo patrimonial general.
Los jueces Laura D’Arruda, Graciela Craig y Enrique Arias Gibert explicaron que las modificaciones introducidas por la empleadora importaron un exceso de la facultad de dirección, resaltando que la capacidad que esa norma acuerda al empleador de modificar determinados elementos de la relación de trabajo nunca puede afectar las condiciones esenciales del contrato.
Los camaristas subrayaron que la categoría, el lugar de trabajo y la remuneración tienen un contenido esencial en el contrato y, por este motivo, “no es admisible que produzca efectos el acto jurídico unilateral de la empleadora que afecte elementos esenciales del contrato de trabajo”, resolvieron que “si esto es así, como en el caso de autos, el acto jurídico no puede crear, modificar o extinguir obligaciones”.
Consentimiento
Paralelamente, los jueces estimaron que “no constituye consentimiento que dé origen a obligaciones la suscripción por parte de la trabajadora de la posibilidad de cambio de lugar de prestación de tareas, ya que la mera aquiescencia del trabajador jamás puede interpretarse como renuncia de derechos”.
Finalmente, la Sala interpretó que “la modificación de las condiciones de trabajo estipuladas por la empresa para imponer un nuevo lugar de trabajo y nuevas tareas que no implican la percepción de comisiones, constituye un obrar antijurídico por no ajustarse a los contenidos legítimos del poder exorbitante al régimen común de los contratos acordado al empleador y conocido con un apócrifo origen latino como ius variandi”, por lo que revocó el fallo.