La compañía citada al juicio en garantía no cumplió con las previsiones de la ley que rige su actividad, por lo que el tribunal concluyó que debía atender el reclamo efectuado por el asegurado
La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el pedido de rechazar una cobertura de seguros porque entendió que la respuesta dada al asegurado fue extemporánea. El tribunal destacó, al igual que el a quo, que las aseguradoras tienen la obligación de responder al asegurado dentro de los 30 días de producido el siniestro o pedir una suspensión del plazo, si éste está en un supuesto que la ley autorice.
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