Lo decidió la Corte en el caso sobre un accidente que tuvo 42 víctimas fatales. Recordó que la potestad genérica de control del organismo no bastaba para responsabilizarlo por los montos de la pena que pesaba sobre los codemandados
Al valorar que no se configuraron los recaudos para que procediera la responsabilidad del Estado por omisión antijurídica en el ejercicio del poder de policía, la Corte Suprema de Justicia revocó por unanimidad un fallo que condenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
La causa se generó en el año 2000, cuando fallecieron 42 personas como consecuencia de un accidente vial, en el marco de una excursión a Brasil organizada por la empresa Giménez Viajes SRL.
El seguro de responsabilidad civil del vehículo tenía un tope para destinos internacionales que se ajustaba al máximo previsto en la resolución 25281/97 de la SSN y a lo previsto en los convenios internacionales firmados por Argentina en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
A su turno, los familiares de algunas víctimas demandaron a la SSN, a la firma aseguradora y a la SRL que organizó el viaje por el pago íntegro de los daños, reclamo que fue admitido por la Cámara Federal de Tucumán.
Sobre la SSN, ese tribunal afirmó que omitió ejercer el poder de policía a su cargo, al permitir que saliera del país un vehículo de pasajeros con una cobertura exigua -210 mil pesos (en época de paridad cambiaria con el dólar)- sin controlar que las condiciones contractuales del seguro entre la transportista y la persona jurídica Compañía de Seguros La Economía Comercial SA fueran equitativas, tal como lo exige el artículo 25 de la ley 20091.
También consideró que la SSN debía ser condenada por aplicación de los principios que rigen la responsabilidad del Estado por actividad lícita, al estimar que el perjuicio que padecieron los actores constituyó un sacrificio especial que debía ser indemnizado, por razones de equidad. La superintendencia dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presentación de una queja.
Ahora, la Máxima Instancia dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti remitieron en sus argumentos al dictamen de la procuradora fiscal subrogante Irma García Netto, quien sostuvo que no se encontraban reunidos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte para que procediera la responsabilidad del Estado por omisión antijurídica en el ejercicio del poder de policía.
En ese sentido, la agente destacó que la potestad genérica de control establecida en el artículo 25 de la ley 20091 no era suficiente para responsabilizar a la superintendencia por los montos de la condena que pesa sobre la organizadora del viaje y la compañía de seguros.
García Netto agregó que el mínimo de cobertura fijado en la resolución 25281/97 para los seguros de responsabilidad civil del transportador carretero en viaje internacional por los territorios del Cono Sur tenía sustento en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Aladi.
En consonancia con el precedente “Pastor”, dijo que en el caso los interesados no demostraron que el límite de responsabilidad contractual desnaturalizara el seguro, lo tornara inútil o carente de toda finalidad, sino que su reclamo se basaba centralmente en una circunstancia sobreviniente, a saber: que la empresa de transporte demandada se encontraba en una supuesta crisis que le impedía hacerse cargo de la reparación.
Fundamentos adicionales
El ministro Rosenkrantz coincidió con la procuradora y dio fundamentos adicionales.
Sobre la responsabilidad del Estado por la omisión ilícita imputada, concluyó que no se probó que al autorizar una limitación como la que se plasmó en el contrato de seguro, que resultaba acorde con las obligaciones internacionales de Argentina, la superintendencia hubiera actuado en violación del artículo 25 de la ley 20091.
Asimismo, descartó la culpa estatal porque el contrato de seguro celebrado por la transportista se ajustó a las pautas fijadas por la SSN, con carácter general, para todos los transportes internacionales de pasajeros que involucraran a países del Cono Sur. También señaló que el daño cuya reparación solicitaron los actores no era consecuencia directa y exclusiva de la actividad regulatoria desplegada por el organismo estatal.