Según el tributarista Marcos Sequeira en ambos ámbitos se deben dictar leyes específicas a tales fines para no desalentar el acogimiento a la moratoria por parte de los contribuyentes. También es necesario que estas normativas establezcan como se pagarán las costas, cuando ya existan procesos judiciales
La ley 27541 estableció el régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para Mipymes. Sin embargo, hay un aspecto que parece haber pasado inadvertido para la mayoría de las provincias y municipios argentinos: la necesidad de obtener su expresa adhesión, a los fines de no frustrar el éxito de esta moratoria”. Así lo señaló Marcos Sequeira –tributarista- al ser consultado por Factor.
¿Es necesario que las provincias y los municipios se adhieran expresamente a esta nueva moratoria?
Efectivamente, lo es. De otro modo, lo más probable es que se fruten los propósitos de la moratoria. Tengamos en cuenta, a propósito de su pregunta, dos aspectos. Uno de ellos, es que la Ley 27541 implicará, en la inmensa mayoría de los casos, exteriorizar obligaciones tributarias que generalmente consisten en ventas omitidas o evadidas vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive. Estos ingresos no solo forman parte del impuesto al Valor Agregado (IVA), del impuesto a las Ganancias y demás tributos federales, sino que también configuran base imponible no declarada en impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas sobre Comercio e Industria municipales. Por ende, si los alcances de la ley de perdón fiscal no se extienden a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, el contribuyente que decida acogerse estará auto incriminándose en orden a sus compromisos provinciales y municipales, debiendo hacerse cargo de pagar la totalidad de las diferencias de impuestos, más sus accesorios en intereses y multas.
¿Cuáles son las consecuencias para quienes adhieran al régimen nacional y no al provincial y municipal?
Solo tendrá el beneficio de la ley penal tributaria. Se eximirá de su responsabilidad criminal por los posibles delitos de evasión que haya cometido. Pero no se liberará de la condonación de los intereses y también deberá hacerse cargo eventualmente de las multas por omisión o por evasión. Teniendo en cuenta que los intereses son muy altos, tanto a nivel provincial como municipal, y que las multas pueden llegar a ser de hasta 10 (diez) veces el impuesto, las cifras cuyo pago deberá enfrentar pueden ser varias veces millonarias. Por ejemplo, quien evadió $ 1.000.000 en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, puede llegar a tener que soportar multas superiores a los $10.000.000, considerando las que aplican las diferentes Direcciones Generales de Rentas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los más de 2.300 municipios que tiene el país. Si a esto se le suman los intereses, siempre muy altos debido a la inflación, estas sumas se multiplican todavía más.
¿Qué deberían hacer entonces las provincias y los municipios para no desalentar la adhesión a este sistema de regularización tributaria?
Las provincias y la CABA deberían dictar leyes específicas de adhesión, donde quede plasmado que quienes se acojan a la Ley 27541 gozarán de la exención, total o parcial, de los intereses resarcitorios y punitorios y de todas aquellas multas que no se encuentren firmes, cualquiera sea la instancia en que se encuentre su proceso: administrativo o judicial. También es necesario que establezcan como se pagarán las costas, cuando ya existan procesos judiciales. Estimo que inclusive pueden solicitar ciertas garantías, en este último caso, a los fines de asegurar el cobro de sus acreencias. Por su parte, los municipios, por medio de sus Concejos Deliberantes, también tendrán que dictar normativas análogas. Aprecio que si esto no ocurre, los contribuyentes se verán fuertemente alentados a no entrar en la moratoria de la ley 27541.
¿Hay en la Provincia de Córdoba el dictado de una legislación como la que usted sugiere?
Hasta donde yo conozco, la Provincia de Córdoba no ha dictado aún esta legislación. Tampoco los Municipios. La experiencia nos indica que en el ámbito provincial lo más probable es que esta normativa sea dictada. No así en el ámbito municipal. Contemplando que la moratoria vence el 30 de abril, el tiempo que les queda es bastante breve.
Beneficios
Según el profesional, la ley nacional 27541 está dirigida, básicamente, al ámbito de las obligaciones federales. Su artículo 11 es claro cuando establece que quienes se acojan gozarán de una serie de exenciones y/o condonaciones establecidas en leyes federales. A saber:
- a) De las multas y demás sanciones previstas en la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, en la ley 17250 y sus modificatorias, en la ley 22161 y sus modificatorias y en la ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo;
- b) Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11683 (to. 1998) y sus modificatorias, del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2o, inciso b) de la citada norma legal;
- c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 2.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
- Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
- Periodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.
Según la ley lo dispuesto será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019.