Por María Alejandra Peñaloza *
“Creemos ver la realidad; en realidad vemos lo que el paradigma nos pide ver y ocultamos lo que el paradigma nos impone no ver”. Edgar Morin
Con la reciente aprobación de la ley 10543, que introduce la mediación prejudicial obligatoria en todas las causas civiles y comerciales, se abre en Córdoba un nuevo camino. La mediación -como método alternativo de resolución de conflictos- surge en el año 2000 con la ley 8858. Se estableció el carácter voluntario de la instancia, disponiendo con carácter de excepción su obligatoriedad.
En su recorrido se puede notar que muchas de las causas que ingresaron al sistema judicial encontraron un modo alternativo de resolución. En el fuero de Familia, se destaca un alto ingreso de casos al Centro Judicial (7.082 causas en el año 2017, según datos aportados por el mismo centro), donde la mediación es una opción del justiciable para cumplir la etapa prejurisdiccional, lográndose un alto nivel de acuerdos, descongestionando así el ámbito judicial y proponiendo a las partes convertirse en los verdaderos protagonistas para resolver sus diferencias con la guía de un profesional habilitado. Incorporar a la mediación como una etapa previa y obligatoria nos ubica como sociedad ante un cambio de paradigma significativo.
Se abren en este punto diversos interrogantes:
1 – ¿Podrá éste nuevo modelo de mediación prejudicial obligatoria establecer el cambio de paradigma de preferencia del método de mediación frente a la judicialización?
2 – ¿Será suficiente frente al conflicto la mayor utilización del método de mediación para dar a conocer sus virtudes?
3 – ¿Se pondrán en marcha mecanismos de difusión, profundización; educación y el necesario acompañamiento presupuestario?
Este cambio tiene que operar tanto en las personas que deben solucionar un conflicto y también en los abogados, mediadores y en todos los operadores del sistema.
La nueva ley 10543 también propone innovaciones respecto de los ámbitos en los cuales puede llevarse a cabo la mediación prejudicial: se prevé que pueda ser realizada en el Centro Judicial de Mediación (CJM) o en otros centros de mediación, públicos o privados, con los mismos efectos.
Se mantendrá la mediación voluntaria para casos particulares, como los juicios ejecutivos, desalojos, y tercerías y seguirá siendo excluida para circunstancias como: procesos penales, amparos, hábeas corpus, medidas cautelares, juicios sucesorios.
La decisión del Poder Ejecutivo de instalar la mediación como el método más apropiado para la resolución de los conflictos inicia el desafío para el Estado, y también para los mediadores y abogados, de lograr que los ciudadanos transiten confiadamente por el proceso de mediación, evitando que se transforme sólo en un modo de cumplir el requisito necesario de admisibilidad de la demanda con la obtención del certificado correspondiente.
Implementar la mediación prejudicial obligatoria ofrecerá múltiples ventajas. En primer término, disminuir la litigiosidad, evitando que gran cantidad de causas ingresen a tribunales: las estadísticas proporcionadas por el Poder Judicial muestran su aumento vertiginoso, provocando la saturación del sistema.
A diferencia de la actual imposibilidad de dar respuestas en plazos razonables, y conforme al principio de celeridad incluido en la ley 10543 (Art. 3 inc. 6), el plazo máximo de duración del proceso será de 60 días hábiles (Art. 25), prorrogables por única vez, por acuerdo de partes, acortando la llegada de la posible solución de la controversia y dando respuestas efectivas a la comunidad que necesita mayor velocidad en la resolución de sus conflictos.
Cabe destacar el menor costo que significa este sistema frente a la judicialización del conflicto, que prevé además la posibilidad para las partes de mediar sin gastos, lo que facilita el acceso a la justicia.
Sin olvidar la importancia fundamental de entender la mediación como una “actitud primaria frente a los conflictos” por medio de la cual los ciudadanos pueden dirimir sus diferencias conjuntamente, empoderándose y asumiendo responsabilidad sobre la mejor manera de lograr un acuerdo para solucionar sus diferencias, sin recurrir a un tercero. Nuestra sociedad deberá dar el importante giro de apartarse del modo confrontativo hacia a una solución colaborativa, saltando del viejo esquema de resultado en que uno gana y otro pierde, para mirar con buenos ojos llegar a uno en el que todos ganan.
Es por ello que considero que la mediación es mucho más que un método alternativo para descomprimir los tribunales. Permite que las partes se encuentren, se miren, se conviertan en personas y dejen de ser un número de expediente judicial sin rostro, posibilitando así el cumplimiento del acuerdo arribado.
* Abogada, mediadora.