sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El juicio no se suspende cuando no se ha pagado la tasa

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La Justicia nacional en lo Civil y Comercial Federal resolvió sobre el particular, agregando que ello tampoco ocurre frente a un incidente para resolver la oposición que, al respecto, se hubiere planteado

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que el juicio no se suspende cuando se ordena el pago de la tasa de justicia y ello no se cumple, ni cuando se dispone la formación de un incidente para resolver la oposición que se hubiere planteado.
En los autos caratulados “Compañía de Servicios Fiduciarios SA y otro c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/ cobro de sumas de dinero”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado, que rechazó la formación de un incidente a efectos del pago de la tasa de justicia y de impedir la prosecución del trámite, el cual se encuentra en condiciones de dictar sentencia.

Requerimiento
En el caso, la recurrente había manifestado el requerimiento mediante el cual el secretario del juzgado hizo saber a la parte actora que debía reponer la tasa judicial, que no contaba con fondos para hacer frente a dicha imposición; asimismo y con base en lo previsto en el artículo 11 de la ley 23898, solicitó que se dictara sentencia definitiva.
Luego de señalar que la formación del incidente aludido en dicha norma solamente procedía cuando se formulaba oposición al pago fundada, entre otros supuestos, en la invocación de alguna exención o en la impugnación del monto, pero no cuando no se invocaba ningún tipo de oposición acerca del importe que debía abonarse, el juez de grado denegó la petición de que se llamaran los autos a sentencia y la intimó nuevamente al pago de la tasa, bajo apercibimiento de multa.

Artículo
Tras analizar tales elementos, los jueces Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo recordaron: “El artículo 11 de la Ley de Tasas Judiciales prescribe ‘las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación (…) de la parte obligada al pago o de su representante. Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro (…) con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la tasa omitida”. Mientras que transcurridos otros cinco días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Secretario o Prosecretario, éste librará de oficio el certificado de deuda, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro. “Y en el caso que medie oposición fundada se formará incidente por separado con la intervención únicamente del representante del fisco y los impugnantes. Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio”, se afirmó en el fallo.

Conclusión
Con base en estos fundamentos, los magistrados determinaron que el juicio no se suspende cuando se ha ordenado el pago de la tasa y ello no es cumplido, ni cuando se dispone la formación de un incidente para resolver la oposición que se hubiere planteado.
En definitiva, en la resolución la referida Sala concluyó que asiste razón a la recurrente en cuanto a que el proceso no puede verse interrumpido por cuestiones atinentes al pago de ese tribute, razón por la cual, entre otras, revocó la decisión de grado en cuanto desestimó el pedido de la actora de proseguir con el trámite de la causa.

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