sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La antijuricidad, el juicio por jurados y Billy el carnicero

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 Por Carlos Palacio Laje *

Pasados exactamente dos años de la fecha del homicidio de Brian González, atribuido a Daniel “Billy” Oyarzún (38 años), en el Tribunal Oral Nº 2 de Campana (provincia de Buenos Aires) una joven mujer designada presidente del jurado popular de 12 miembros leyó el veredicto unánime con voz entrecortada por los nervios: “Nosotros encontramos al imputado no culpable, por haber actuado en legítima defensa”.
El debate requirió cuatro arduas jornadas. En los alegatos, el fiscal del juicio había pedido que el acusado “Billy” Oyarzún fuera considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio por “exceso de legítima defensa”. El abogado de la familia del fallecido Brian González solicitó una condena por “homicidio simple”. Por su parte, el defensor del carnicero consideró que “Billy” había actuado en “legítima defensa” -art. 34 inc. 6 del Código Penal (CP)-, y en consecuencia requirió al jurado se expidiera por la absolución.
Seguidamente, los 12 miembros del jurado pasaron a deliberar, aunque antes, conforme la ley procesal de la Provincia de Buenos Aires, la jueza Liliana Dalsaso, sólo moderadora del debate, les explicó, de acuerdo con la normativa del rito del lugar (con marcadas diferencias, y deficiencias, con respecto a la que rige en Córdoba), qué implica una legítima defensa, qué es un exceso en la legítima defensa y qué representa un homicidio simple.

¿Les habrá bastado a los 12 miembros del jurado la sumaria explicación de la jueza Dalsaso, especialmente en temas como la “antijuridicidad”, que la doctrina penal considera unos de los temas más álgidos de la parte general de la ley sustantiva penal? ¿O entendieron que -a pesar los estrictos límites que surgen de los requisitos del Art. 34 inc. 6- era injusto que la acción de “Billy”, un humilde trabajador como ellos, no fuera considerada legítima defensa en el marco de la violenta sociedad actual? ¿Acaso al jurado, pese a la expresa letra del Art. 36 inc. 6, le repugnaba que “Billy” pudiera sufrir alguna condena relativa al delito de homicidio como la que padeció el ingeniero Santos hace más de una década?
Lo cierto es que a los 12 miembros del jurado (vecinos del lugar del hecho), ya “instruidos” por la jueza del Tribunal Oral, les bastaron apenas tres horas de deliberación para afirmar que “Billy” el carnicero había actuado en legítima defensa.

El hecho
El 13 de septiembre de 2016 al mediodía, Marcos Alteño (24) entró armado a la carnicería “Billy Yoou”, de calle Echeverría 2085, en Zárate (Buenos Aires). Apuntó al mismo “Billy” y a la cuñada de éste, que era la cajera, y se llevó el dinero de la caja: $5.000. Antes de escapar, disparó dos veces dentro del local y uno de los tiros pudo impactar en el carnicero. Enseguida Alteño, arma en mano (ya condenado por este hecho a seis años de prisión), se subió a la moto que lo esperaba en la puerta (de muy baja cilindrada). La manejaba Brian González. Ambos emprendieron la fuga.
“Billy” raudamente fue hasta su automóvil y comenzó la persecución de los delincuentes. A unos 300 metros del local, al advertir que el carnicero los perseguía a bordo de un rodado, Alteño saltó de la moto y escapó corriendo. La moto luego derrapó y cayó, Brian quedó enredado en su propio rodado y fue arrastrado por el auto que manejaba el carnicero Oyarzún. Brian quedó atrapado entre un poste y el rodado de “Billy”, sin posibilidad alguna de escapar. La escena pudo terminar allí. Igualmente trágica pero sin la complicada vuelta jurídico-penal que sobrevendría. “Billy” pudo terminar su acción allí. Pero eligió otro camino: una filmación muestra cómo increpó al ladrón estando éste en el piso, y le pegó una y otra vez mientras estaba atrapado entre la trompa de su auto y el poste de luz, aun cuando González le rogaba en un hilo de voz que le “corriera el auto” para liberarse de esa presión, que resultó mortal.
Incluso en otro video que grabaron testigos se ve al carnicero gritarle al delincuente: “¡La concha de tu madre, te mato!. ¡No me importa ir preso!”, mientras una vecina intentaba calmarlo.
Brian González murió siete horas después.
¿Es esto lo que la ley penal enmarca como “legítima defensa” ?

La antijuridicidad
El solo hecho de que el jurado encuentre al imputado “no culpable, por haber actuado en legítima defensa”, nos permite presumir, a los efectos de este trabajo, que Daniel “Billy” Oyarzún, en orden a la prueba rendida, fue el autor de la muerte de Brian González. Y es que si el jurado ha considero al imputado “no culpable” a raíz de que actuó en “legítima defensa”, primero ha debido llegar a la conclusión de que el carnicero era claramente el homicida de González. En este aspecto, el accionar del carnicero “Billy” se subsume claramente en la figura penal del homicidio (Art. 79 del CP), condición necesaria luego para analizar la antijuridicidad de esa acción en orden al Art. 34 inc. 6 del CP.
En este marco, no tenemos duda de que si un tribunal integrado por sus miembros naturales hubiera juzgado el caso, jamás habría considerado el accionar de “Billy” el carnicero en el marco de la legítima defensa (art. 34 inc. 6 del CP). Es cierto que ni los mismos jueces han aplicado correctamente ese precepto en todos los casos (por ejemplo, véase al respecto nuestro comentario contrario al fallo de la CCrim y Corr de Cruz del Eje, Cba, sentencia del 10/5/2017, primer voto del Dr. Ángel Francisco Andreu: “La legítima defensa en el marco de la violencia de género”, Semanario Jurídico Nº 2112, del 20/7/2017). Pero el caso del carnicero tiene ribetes casi groseros que no podrían escapar a un análisis ajustado a la ley penal. La acción de “Billy” Oyarzún, después de perseguir y prácticamente linchar a su asaltante González, y causarle heridas que ocasionaron su muerte horas más tarde, jamás puede considerarse “antijurídica”, al menos en relación con los requisitos previstos en el Art. 34 inc. 6 del CP.
La estructura básica de la legítima defensa requiere, en orden a lo previsto en la mencionada norma, obrar en defensa de una persona o sus derechos concurriendo los siguientes presupuestos: 1) agresión legítima; 2) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; 3) faltas de provocación suficiente.
El presupuesto de agresión ilegítima que demanda el Art. 34 inc. 6 del CP, en su apartado “a”, supone que la agresión debe ser “actual”. Debe estar en curso, o al menos ser inminente, lo que al decir de Creus sucede cuando “el peligro de la agresión es suficientemente próximo como para que el agente sea obligado a actuar para neutralizarla” (Creus, Carlos, Derecho Penal. Parte general, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992). Inclusive, nuestra misma legislación penal, en el Art. 34 inc. 6, apartado “b”, al decir “impedirla o repelerla”, está brindando una pauta temporal, de la que se deriva que la agresión debe ser actual.
Sintéticamente, la actualidad de la agresión exige que ésta suponga un peligro próximo y que dicho peligro no haya desaparecido al convertirse en lesión consumada o agotada, porque la ley penal no legitima el ejercicio de actitudes vindicativas y es unánime la doctrina en negar carácter lícito a la acción cumplida cuando el peligro ya ha pasado (Fontán Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, T. II, p. 150, Ed. Abeledo Perrot, 2005).

Respecto del comienzo y en fin de esa “actualidad”, la legítima defensa es posible desde que surge la amenaza inmediata al bien jurídico hasta que ha cesado la actividad lesiva o la posibilidad de retroceder o neutralizar sus efectos (Zaffaroni, Alagia, Slokar, Derecho Penal Parte General, Ediar, Buenos Aires, p. 595, punto 3).
También se ha expuesto que “la defensa para ser legítima es necesario que sea oportuna -a tiempo-, es decir, la precisa para impedir o repeler una agresión sin derecho, pero nunca una vez finalizada ésta. La persistencia de la defensa una vez terminada la agresión no es un exceso de aquélla en términos del art. 35 sino un exceso ilegítimo y por tanto delictivo” (TSJ, Sala Penal, Sent. 341 del 18/12/2008, “Rodríguez, Luis Alberto psa. Homicidio – Casación”. Vocales: Dras. Tarditti, Cafure, Blanc de Arabel).
El accionar de “Billy” el carnicero jamás pudo considerase “defensa propia”. Y no es difícil arribar a esa conclusión. Sin embargo, el jurado entendió que correspondía absolverlo por ese motivo.
Con este veredicto, ha dejado un provocador precedente de luz verde a la “justicia por mano propia”. Parecería que el hastío que genera la delincuencia, así como el miedo que causa la violencia y el desasosiego que ocasiona suponer que la inseguridad no tiene solución, puede autorizar que el pensamiento de los jurados en un juicio criminal se desligue de los términos de la ley (como si nos rigiera el sistema anglosajón).
Si bien no dudamos de que el juicio por jurado, de raigambre constitucional, tiene notables beneficios, el sabor amargo que en lo técnico deja el fallo del carnicero “Billy” (que es muy probable que el sistema de jurados de Córdoba no habría permitido) nos hace pensar que estos institutos -especialmente en Buenos Aires- requieren algunos ajustes.

* Abogado penalista
Premio “Abogacía Argentina”, otorgado en dos oportunidades por Adepa y FACA

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